martes, 15 de mayo de 2007
Sentenció la Sala de Casación Civil
Inadmisible recurso de nulidad y perecido recurso de casación en caso de asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo
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En el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, seguido por Florinda Valero Briceño contra la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo

La Sala de Casación Civil, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, declaró inadmisible el recurso de nulidad y perecido el recurso de casación propuesto por la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo.

 

Así mismo, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y "Menores" de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 3 de abril de 2006, mediante la cual declaró con lugar las apelaciones interpuestas por la accionante y la accionada y; sin lugar la acción intentada, revocando el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2000.

 

En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó al juez superior que resulte competente, dictar nueva sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala.  

 

RECURSO DE NULIDAD

 

En el caso concreto la Sala observó que la decisión impugnada mediante el recurso de nulidad, fue dictada el 3 de abril de 2006 como consecuencia de la casación de la sentencia pronunciada en fecha 18 de enero de 2006 por esta Sala de Casación Civil, en la cual se declaró procedente la denuncia de infracción de los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como la de los artículos 11 y 12 del mismo Código.

 

Es así como en esa oportunidad se anuló la sentencia definitiva dictada, lo cual determinó que la Instancia Judicial sólo declaró el incumplimiento de un requisito formal de la sentencia, lo cual determina la inadmisibilidad del recurso de nulidad.

 

La Sala reiteró que en el supuesto de que el juez al dictar el nuevo fallo, cometa el mismo defecto de actividad que fue declarado por la Sala, ello debe ser atacado mediante el recurso de casación, con soporte en la respectiva denuncia de forma, y no mediante el recurso de nulidad, por cuanto no ha habido por parte de la Instancia casacional un pronunciamiento sobre relacionado con la interpretación y aplicación del derecho para la solución del asunto controvertido.

 

Además dejó sentado  que "no puede intentarse el recurso de nulidad cuando la Sala de Casación Civil ha casado una sentencia por vicio de actividad, ya que en este caso se repone la causa y se sustancia de nuevo el juicio por el Juez de reenvío que no está atado sino por la obligación de respetar las reglas de derecho, en dicha sustanciación, y en la elaboración de la nueva sentencia...", razón por la que se colige que el recurso de nulidad procede solamente contra aquellas sentencias de reenvío ocasionadas por la casación fundada en errores de juicio, que vinculan inexorablemente al Juez Superior competente a acatar la doctrina que impone la Sala de Casación Civil en el fallo en cuestión.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

En el caso concreto se verificó que el lapso para formalizar el recurso de casación venció el día 2 de julio de 2006, sin que hasta esa fecha la accionante, Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo hubiera consignado el escrito que lo sustenta.

 

 Al verificar la Sala la inactividad procesal de la recurrente, l Asociación Civil, en la formalización del recurso anunciado contra la definitiva se declaró perecido el mismo de conformidad con el artículo 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil. El primeo señala que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...".

 

Y en concordancia el segundo indicó que "se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo".

 

 

DENUNCIAS POR DEFECTO

 

La formalizante planteó que, en los informes presentados en la segunda instancia, alegó dos asuntos que no fueron resueltos por el Juez Superior en la revisión de la sentencia apelada. El primero, relacionado con la imposición de pagar el saldo restante del precio del inmueble indexado y; el segundo, con la posibilidad de que la sentencia fungiera como título de propiedad.

 

La Sala dejó sentado que el recurrente ha debido denunciar la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo denunciado no se corresponde con la falta de motivación de la sentencia, sino con la falta de pronunciamiento de los alegatos  discutidos en el debate judicial.

 

Sin embargo evidenció que hay otro planteamiento delatado por la recurrente, en forma mezclada, en el mismo capítulo, relacionado con las falta de expresión de las razones de hecho y de derecho por las cuales fue declarada con lugar la apelación ejercida por ella contra la sentencia de primera instancia.

 

Luego del análisis del caso el Juez Superior estableció que las acciones de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta y quanta minoris intentadas por Florinda Valero Briceño contra la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo, fueron improcedentes, por cuanto la accionante no cumplió la obligación de pagar el precio total del inmueble, mientras que el accionado tenía un año contado a partir del pago del inmueble para hacer la tradición legal del mismo, de manera tal que con dicho pronunciamiento el Juez Superior relevó al vendedor de cumplir su obligación de entregar la casa, hasta tanto la compradora cancelara la cantidad restante del valor del inmueble, sustentando de esta manera la improcedencia de la acción propuesta.

 

En cuanto a la acción quanta minoris estableció que el comprador debe intentar la acción redhibitoria por vicios de la cosa en el término de un año contado a partir del día de su tradición, lo que según el juzgador implica, que hasta tanto el vendedor no haga entrega del bien al comprador, éste no puede ejercer la acción, razón por la cual, declaró que tampoco podía ser procedente la misma.

 

Para finalizar,  concluyó que "...demostrado como quedó la improcedencia de las acciones de cumplimiento de contrato y de quanti minoris ejercida por la demandante Florinda Valero Briceño contra la Asociación Civil Provivienda Unexpo, obligó a tener que declarar con lugar las apelaciones propuestas tanto por la parte demandante como por la parte demandada contra la decisión definitiva dictada por el a quo en fecha 15/11/2000, revocándose la misma...", sin expresar los motivos por los cuales estimó procedente la apelación interpuesta por la accionante.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/05/2007

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