miércoles, 16 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Negada solicitud de suspensión de efectos del artículo 6 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Ver Sentencia

Al estudiar la petición la Sala del Máximo Tribunal del país constató que ¿los argumentos expuestos por el actor resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada¿

            Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional admitió un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alfonso Albornoz Niño, contra las normas contenidas en los artículos 1 y 6 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. En el fallo se negó la petición de suspensión de los efectos del artículo 6 del mencionado marco legal.

            El caso se remota al pasado 23 de marzo, fecha en que Albornoz Niño, interpuso el recurso, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, porque a su juicio los artículos mencionados contravienen "el sentido, propósito y razón de varias disposiciones del texto fundamental".

            Explicó Albornoz que los dos artículos "expresan en resumen, la prohibición para los particulares de comercializar divisa o moneda extranjera por encima de 10.000 dólares americanos anuales; por sentido contrario, sería legal entonces, la comercialización de divisas por debajo de 10.000 dólares americanos en un año".

 

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

            En su criterio, en la Carta Magna se establecen como ilícitos económicos la especulación, usura, acaparamiento "y es así, porque cuando se incurre en la actividad especulativa, de usura o acaparamiento, es cuando se tipifica la mala fe, el dolo y la falta de ética, y se perjudica a los demás, al colectivo, por lo que dicha conducta sí debe ser severamente sancionada, pero no el simple hecho de que cualquier persona que tenga sus divisas comercialice con ellas".

            Agregó, entre otros aspectos, que los artículos 1 y 6 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios chocan "contra el artículo 112 de la Constitución, que dispone que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes".

            También Alfonso Albornoz indicó en su escrito de solicitud de nulidad que el legislador tipifica en la mencionada Ley una conducta privada, que no afecta absolutamente nada, como es la comercialización de divisas, castiga la comercialización de divisas por encima de 10.001 dólares anuales, "pero nada dice del verdadero problema, del núcleo del asunto, como es, la alteración de la paridad cambiaria en niveles excesivos, que es lo que comportaría la usura, la ganancia desbocada".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            En su pronunciamiento, la Sala Constitucional constató que la acción interpuesta no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "razón por la cual se admite el recurso interpuesto sin perjuicio de la potestad que tiene la Sala para reexaminar los requisitos de admisibilidad y procedencia fijados por la ley y por la jurisprudencia en cualquier grado y estado del proceso".

            En vista de la admisión del recurso se ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante la Sala dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

            Igualmente se ordenó la notificación de Albornoz Niño y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será fijado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos de haberse efectuado la notificación del accionante en su domicilio procesal.

            Vencido el referido lapso de 3 días, explicó la Sala, Albornoz cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar "en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. Se advirtió que "en caso que la recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia (")".

            Además, la Sala señaló que si Albornoz no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho, se declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente".

 

LOS ARGUMENTOS SON INSUFICIENTES

            Al estudiar la medida cautelar de suspensión del artículo 6 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, la Sala precisó en su sentencia que "(") no puede ser acordada en razón que no surgen elementos de convicción suficientes que justifiquen su otorgamiento", además "los argumentos expuestos por el actor resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada", por lo que se negó la petición planteada.

            Por otra parte la Sala Constitucional observó que cursa bajo el expediente N° 05-2089 la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados José Parra Saluzzo, Oscar Borges, Pedro Velásquez y Francisco Santana, contra el artículo 6 del mencionado marco legal, además recordó que el 19 de diciembre de 2006 se ordenó la acumulación al expediente N° 06-1128 contentivo del recurso de nulidad presentado por los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra los artículos 6 y 17 de la misma Ley.

            La Sala del Alto Tribunal precisó que ambas causas fueron impulsadas por un medio procesal común (la demanda de nulidad por inconstitucionalidad), cuyo objeto de impugnación es un mismo instrumento legal (la Ley contra los Ilícitos Cambiarios), la Sala consideró que las decisiones que recaigan sobre tales procesos podrían coincidir en la estimación o desestimación de la pretensión de nulidad de dicha ley, y debido a que se cumplen 2 de los supuestos de conexidad a los que se refiere la norma procesal, consideró necesaria la acumulación para su tramitación y decisión conjuntas, por lo que se ordenó acumular la presente causa con las contenidas en los expedientes N° 05-2089 y N° 06-1128, "en consecuencia se suspende el curso de las causas números 05-2089 y 06-1128, hasta que la signada con el N° 07-0446 se encuentre en el mismo estado".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/05/2007

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