jueves, 17 de mayo de 2007
Emanado de la Presidencia de la República
Admiten recurso contra decreto sobre extensión obligatoria de la convención colectiva de la industria químico-farmacéutica
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa ordenó citar al Fiscal General de la República, al Director General del Despacho de la Presidencia y a la Procuradora General de la República



            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A., contra el Decreto N° 5.079, dictado por el Presidente de la República, en el cual declaró la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de la Industria Químico Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación y Droguerías), que operan a escala nacional.

            La convocatoria de dicha Reunión Normativa Laboral fue ordenada mediante Resolución N° 3.892, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.223 del 7 de julio de 2005. "Artículo 2°. La Convención Colectiva de Trabajo declarada de extensión obligatoria mediante el presente Decreto, regirá las relaciones laborales entre patronos y patronas y los trabajadores y trabajadoras de la rama de actividad; y se aplicará a pesar de cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los trabajadores y trabajadoras".

            En este sentido, el  Juzgado, una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar al Fiscal  General de la República, al Director General del Despacho de la Presidencia y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.       Hay que resaltar que la notificación de la  Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Finalmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa libró el correspondiente el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/05/2007

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