viernes, 18 de mayo de 2007
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político Administrativa declaró competente a juzgado del estado Lara para conocer conflicto de Exvacoa C.A
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, se declaró competente al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por la Procuraduría General del estado Lara, contra la sociedad mercantil Exvacoa, C.A.

 

El 2 de noviembre de 2006, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió el expediente del juicio interpuesto por la Procuraduría General del estado Lara, contra la contribuyente Exvacoa, C.A., en concepto del tributo establecido en la Ley sobre Régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos del estado Lara, multas, actualización monetaria, intereses moratorios y compensatorios, por la suma total de Bs. 4.239.458,77.

 

ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en sus artículos 291 y 333, señala que "la solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (")". Y además "dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contencioso Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo".

 

Es así como mediante la resolución 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del 31 de enero de 2003, la Sala Plena del Máximo Tribunal resolvió crear seis Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sedes en diferentes ciudades del interior de la República.

 

También indicó que posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 25 de agosto de 2003 dictó seis Resoluciones de fecha 2 de septiembre de 2003, en la cual se estableció la ubicación de cada uno de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario creados en las siguientes regiones: Guayana, Oriental, Central, Los Andes, Centro Occidental y Zuliana; señalándose además que las causas nuevas serían conocidas por los mencionados órganos jurisdiccionales, según su competencia por el territorio, aún cuando los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, seguirían conociendo de las causas pendientes hasta su culminación.

 

TRIBUNALES REGIONALES

 

Con relación al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la Resolución N° 1.459 indicó que éste tendría competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, y que su sede estaría ubicada en la ciudad de Barquisimeto.

 

Del análisis de la anterior Resolución, se evidenció el criterio atributivo de competencia a favor del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental para conocer las causas nuevas incoadas en su correspondiente Circunscripción Judicial.

 

Se desprende de las actas que el juicio ejecutivo de autos fue incoado el 12 de marzo de 2003, fecha ésta anterior a la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a través de la tantas veces mencionada Resolución Nº 1.459.

 

Para culminar la Sala estimó que -interpuesta la demanda de ejecución de créditos fiscales por las representantes judiciales de la Procuraduría General del estado Lara, con anterioridad al 2 de septiembre de 2003, fecha en la que se publicó en Gaceta Oficial la Resolución N° 1.459, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 25 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció la ubicación física de la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental-, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida demanda es el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de esta región, por haber sido ejercida antes de la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

 

Fecha de Publicación:
  18/05/2007

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