viernes, 18 de mayo de 2007
Sentenció la Sala Político Administrativa
Procedente la solicitud de acumulación planteada por la Sindica Procuradora del estado Trujillo
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La Sala Político-Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente la solicitud de acumulación planteada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del estado Trujillo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 105, nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial de la región.

 

La Síndica Procuradora del estado Trujillo, procedió a demandar por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios a Carmen Eden Barrios,  por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 1º de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares.

 

ACUMULACIÓN DE LA CAUSA

 

 La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que debe indicarse que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones.

 

Así mismo, destacó que la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia.

 

De esta manera, en el presente caso se evidenció que ambas causas están vinculadas con el presunto incumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1° de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares.

 

Es así como la Sala evidenció la relación de conexidad entre ambas causas, razón por la que a los fines de evitar sentencias contradictorias en ambos juicios, declaró con lugar la solicitud de acumulación, planteada por la Síndica Procuradora a la contenida en el expediente, independientemente del estado procesal en que se encontraba la causa acumulada.

Fecha de Publicación:
  18/05/2007

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