viernes, 18 de mayo de 2007
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten demanda contra la República interpuesta por Orlando Castro Llanes
Ver Sentencia

Se trata de un acción intentada por el abogado Victor Bieliukas Díaz, abogado de Orlando Castro Llanes, Leona Graciela Castro y Orlando Castro Castro, por daños y perjuicios morales





            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta por el apoderado judicial de Orlando Castro Llanes, Leona Graciela Castro y Orlando Castro Castro, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y del Tribunal Supremo de Justicia.

            La acción intentada por el abogado Victor Bieliukas Díaz, está relacionada con una demanda por daños y perjuicios morales.

            El expediente en cuestión fue recibido por la Sala Político-Administrativa y se dio cuenta del mismo el 24 de abril de 2007. Por su parte el Juzgado de Sustanciación, para decidir acerca de su admisibilidad, observó que el abogado Víctor Bieliukas Díaz, actuando en su carácter de apoderado de los mencionados ciudadanos, interpuso demanda contra la República Bolivariana de Venezuela.

            El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y viendo que las mismas no se encontraban en el presente asunto decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

            En consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la Procuradora General de la República, Gladys Gutiérrez Alvarado, mediante oficio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Igualmente, el Juzgado libró el correspondiente oficio, anexando compulsa (es decir, la copia del documento cotejada con su original) del libelo, así como la copia certificada  del presente auto y demás documentos pertinentes.

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/05/2007

Pagina Web:
  

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