lunes, 21 de mayo de 2007
Sala de Casación Social del TSJ
Sin lugar recurso de hecho presentado en juicio contra una sociedad mercantil
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En el escrito se señala que se trata de un auto dictado durante la ejecución de la sentencia

 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de hecho presentado contra el auto del 17 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Bolívar, denegatorio, a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión del 10 de mayo de 2006, referente al juicio seguido por Alexander Russell contra la sociedad mercantil Silicon Carbide de Venezuela, C.A. Sicven, por de indemnización derivada de accidente laboral y otros conceptos derivados de una relación de trabajo.

 

SOBRE EL PROCESO DESARROLLADO

            Con relación a este caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicha entidad, en decisión del 5 de abril de 2006, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva conforme a la experticia complementaria del fallo. Asimismo, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Bolívar, conociendo del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra dicho auto, el 10 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso; contra cuyo fallo la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de 17 de mayo de 2006, y contra esta decisión se interpuso recurso de hecho.

 

PUNTO ÚNICO

            En el contenido de la sentencia se señala que en el caso de autos la decisión contra la cual se anunció recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia. Igualmente se menciona que "con relación a las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)".

            Asimismo agrega el escrito que "al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella".

 

LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES

            En consideración a lo anterior, la instancia indicó que en el caso bajo decisión, "la Sala de Casación Social conoce del recurso de hecho interpuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por el a quo, que oyó en un solo efecto la apelación contra el decreto que ordenó a la parte demandada dar cumplimiento voluntario a la sentencia que resolvió el fondo de la controversia, conforme a las cantidades acordadas por experticia complementaria del fallo, lo cual es un auto dictado en ejecución de sentencia".

            Concluyó la Sala que al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación e improcedente el recurso de hecho presentado y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/05/2007

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