lunes, 21 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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Antes de pronunciarse sobre el fondo de la demanda presentada, la Sala del Alto Tribunal anuló una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por vulnerar el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo

           Parcialmente con lugar fue declarada una demanda presentada por Alfredo Mendoza, contra la sociedad mercantil Souki de Guayana C.A., la cual deberá pagar al ex trabajador la cantidad siete millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs. 7.472.625,7). El dictamen correspondió a la Sala de Casación Social, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo.

            Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos seguido por Mendoza, contra mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conociendo por apelación de la parte demandada, el 31 de octubre de 2006, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo Transición de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda.

            Contra la sentencia del Juzgado Superior la referida sociedad mercantil anunció y formalizó recurso de casación, alegando la vulneración del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación, lo cual fue declarado con lugar por la Sala del Máximo Tribunal del país, siendo anulado el fallo del Tribunal Superior.

            Acto seguido la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo del presente caso y constató que Alfredo Mendoza esgrimió que comenzó a prestar servicios como gerente general en la empresa Souki de Guayana, desde el 02 de enero de 1995 hasta el 15 de diciembre de 1998, cuando fue despedido injustificadamente.

            Al estudiar las pruebas presentadas por Mendoza y por la sociedad mercantil demandada, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda intentada y ordenó pagar la cantidad siete millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs. 7.472.625,7) por vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por antigüedad, bono de compensación por transferencia y antigüedad así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/05/2007

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