jueves, 24 de mayo de 2007
La petición tiene que ver con la Ley sobre el Régimen de funcionarios públicos
Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar recurso de nulidad ejercido por el Fiscal General de la República
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En esta decisión también se acordó anular los artículos 49 y 58 de la Ley impugnada, en conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido por Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de fiscal general de la República, contra los artículos 25 y 43 al 58 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y Funcionarias Públicas y los o las particulares ante el Consejo Legislativo del estado Lara o sus comisiones, por razones de inconstitucionalidad, que fue publicada en Gaceta Oficial de dicha entidad federal el 9 de enero de 2002.

 

OTRAS DECISIONES DE LA SALA

            En consecuencia de la anterior decisión, la Sala también decidió anular parcialmente los artículos 25 y 43 de la referida Ley,  los cuales tendrán la siguiente redacción:

Artículo 25. La citación para la comparecencia del Contralor o Contralora General del Estado, Procurador o Procuradora General del Estado, Secretario o Secretaria General de Gobierno, Directores o Directoras Ejecutivo y Tesorero o Tesorera General del Estado, se hará del conocimiento previo de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Lara.

Artículo 43. Todo funcionario público o funcionaria pública o particular, que siendo citado a comparecer ante el Consejo Legislativo del estado Lara o a sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre treinta unidades tributarias (30 U.T.) y sesenta unidades tributarias (60 U.T.).

            Asimismo se acordó anular los artículos 49 y 58 de la Ley impugnada y en conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

            Y como cuarto y último punto la Sala Constitucional del TSJ acordó fijar "el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en la mencionada Gaceta Oficial".

 

SOBRE EL PROCESO

            El 17 de marzo de 2004, el  Fiscal General de la República solicitó ante la citada Sala del TSJ la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 43 al 58 de la mencionada Ley, publicada en la Gaceta Oficial de Lara bajo el Nº 320 del 9 de enero de 2002.  El 24 de marzo de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y se ordenó notificar al Presidente del Consejo Legislativo de Lara y al Procurador General de ese estado, así como emplazar a los interesados mediante cartel publicado en prensa. Por cuanto también se solicitó la declaratoria de mero derecho de la causa, se ordenó pasar el expediente a la Sala para la decisión correspondiente, emitida la cual se libraría el cartel de emplazamiento.

            Efectuadas las correspondientes notificaciones, el 31 de marzo de 2004, fue recibido el expediente en Sala y se designó al magistrado ponente

 

PARTE DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL RECURRENTE

            En la demanda planteada, el recurrente advirtió que "la Ley impugnada obliga, con amenaza de sanciones que incluyen la privación de libertad, a funcionarios públicos, incluso de nivel nacional -como los Fiscales Superiores del Ministerio Público- a comparecer ante el Consejo Legislativo del Estado Lara o sus comisiones en el curso de las investigaciones que se lleven a cabo".

            Dentro de este contextos argumentó que "Ley impugnada invadió la autonomía del Ministerio Público al prever que funcionarios de ese organismo debían comparecer ante el Consejo Legislativo, ya que cualquier regulación sobre su organización o funcionamiento es materia de reserva legal nacional en atención a lo dispuesto en los numerales 31 y 32 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  que reza: "artículo 156, es de la competencia del Poder Público Nacional"

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo".

32. "La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales (omissis) la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional".

            Asimismo, argumentó el Fiscal que "así las cosas, indica que las funciones de control de los Consejos Legislativos pueden recaer únicamente sobre los funcionarios estadales y los funcionarios responsables de las delegaciones regionales de los organismos de la Administración Pública Nacional", tal y como lo dispone la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, en sus artículos 42 y 43.

            Más adelante advirtió el recurrente que las disposiciones impugnadas violan el principio de separación de poderes y el de legalidad, contenidos en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este sentido consideró que" el Consejo Legislativo del estado Lara incurrió en el vicio de usurpación de funciones al incluir entre los órganos sujetos a su control al Fiscal Superior de ese Estado y por haber tipificado una serie de conductas como delito, estableciendo incluso penas privativas de la libertad, así como el procedimiento para su aplicación" y por tanto considera que "en la Ley impugnada se transgreden  as atribuciones que le son conferidas a los Consejos Legislativos Estadales por el artículo 162 de la Constitución",

 

POSICIÓN DE LA SALA

            En virtud de lo anterior, indicó la Sala que el presente recurso se fundamenta en que la Ley impugnada obliga, con amenaza de sanciones que incluyen la privación de libertad, a funcionarios públicos, incluso de nivel nacional -como los Fiscales Superiores del Ministerio Público- a comparecer ante el Consejo Legislativo de Lara o sus comisiones en el curso de las investigaciones que se lleven a cabo.

            En este sentido indicó la instancia Constitucional que "así la trascripción realizada, puede constatar que la norma impugnada, es decir la Ley estadal, viola el artículo 156.32 de la Constitución, por cuanto se establece que el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala Superior del Ministerio Público, los Directores del Consejo Nacional Electoral Dirección Lara y los representantes del Poder Judicial en el Estado Lara, pueden ser citados para comparecer ante el Consejo Legislativo de ese Estado, situación que -como se expuso- se encuentra reservada al legislador nacional".

            En virtud de las anteriores consideraciones, debió la Sala anular parcialmente el artículo 25 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Consejo Legislativo del Estado Lara o sus Comisiones dictada por el Consejo Legislativo de ese Estado, por violar el 156.32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual deberán suprimirse las menciones que realiza en torno al Defensor o Defensora del Pueblo, al Fiscal o Fiscala Superior del Ministerio Público, a los Directores del Consejo Nacional Electoral Dirección Lara y a los representantes del Poder Judicial en Lara.

            Para decidir, la Sala consideró necesario, entre otros aspectos, anular parcialmente el artículo 43, en lo que se refiere al señalamiento según el cual la no comparecencia al Consejo Legislativo sería sancionado con "arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un (1) día de arresto por unidad tributaria"; y anular en su totalidad los artículos 49 y 58 eiusdem objetos de impugnación.

            Para concluir advirtió la Sala Constitucional del TSJ que, tal como apreció, "las disposiciones impugnadas no establecen delito alguno o prevén algún procedimiento judicial, y vista la declaratoria de nulidad parcial de los artículos 25 y 43 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Consejo Legislativo de Lara o sus Comisiones, y total de los artículos 49 y 58 eiusdem, en los términos expuestos en el presente fallo, debe esta instancia desestimar la solicitud de nulidad de los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57  de la mencionada Ley" y así lo declaró.

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/05/2007

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