lunes, 28 de mayo de 2007
Decidió la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda de ex trabajador contra empresas de publicidad
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            La Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales presentada por Carlos Daniel Andrade Suárez, contra las sociedades mercantiles A.D.P. Publicidad, C.A., y Organización Marketing M.I.X. C.A.

            En el presente caso el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró el 18 de septiembre de 2006, parcialmente con lugar la demanda, por lo que la representación judicial de las empresas publicitarias, propuso recurso de control de la legalidad, contra dicho fallo.

            Las mencionadas empresas denunciaron la infracción por falta de aplicación de los artículos 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre lo cual la Sala del Máximo Tribunal indicó que en atención al criterio jurisprudencial, tomando en cuenta la forma establecida por la sentenciadora para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad y la indexación o corrección monetaria "se evidencia que erró al ordenar que los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación se calcularan hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, y efectivamente incurrió en los vicios delatados".

            En vista de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal declaró con lugar el control de la legalidad y anuló la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y la indexación.

            Consideró suficiente la Sala, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, reproducir en todas sus partes la decisión del referido Juzgado Primero Superior del Trabajo, acogiendo por tanto la motivación acreditada en dicha sentencia y declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Carlos Andrade Suárez.

            Ordenó la Sala el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación sobre la cantidad de Bs.4.507.372,91, condenada a pagar por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta la oportunidad efectiva del pago

            Del referido cálculo la Sala de Casación aclaró que se excluyen los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto.
Fecha de Publicación:
  28/05/2007

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