lunes, 28 de mayo de 2007
Demanda por cobro de bolívares e indemnización por más de 4 millardos
TSJ llama a dirimir conflicto por medio alternativo en juicio de nulidad interpuesto por el Municipio Anaco del estado Anzoátegui
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           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, dictó un auto de mejor proveer, en el proceso que guarda relación con el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contra la concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario del 20 de junio de 1997, y/o de la cláusula octogésimo novena de dicho contrato, así como del laudo arbitral dictado por el Juzgado de Arbitraje constituido en dicha Sala.

            Mediante dicho laudo se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil c y m Conservaciones y Mantenimiento c.a., contra el referido Municipio.

            Igualmente dicho laudo arbitral condenó al Municipio antes mencionado a pagar la cantidad de cuatro mil veintitrés millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 4.023.497.485,00).

 

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER CONFLICTOS        

            De esta forma la Sala, incorpora en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia como son los medios alternativos, concebidos para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan; con fundamento en el artículo 253 de la Constitución de la   República Bolivariana de Venezuela,

            En este sentido, la Sala procedió a exhortar a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo al ordinario, para lo cual fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, para que tenga lugar en el despacho del Magistrado ponente, a fin de que cada una exponga lo conducente.

            Sobre el particular, la Sala libró oficios al Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República y al representante judicial de la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A.

 

ASEGURAN QUE HAN HECHO INTENTOS DE ACERCAMIENTO

            Destaca el auto para menor proveer, que el 30 de enero de 2007, estando la causa en estado de sentencia, el apoderado  judicial de la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento C.A., solicitó celebrar un acto alternativo de resolución de controversia, en los siguientes términos:

            "PRIMERO: En fecha 2 de diciembre de 1999, fue publicado y quedó definitivamente firme, sin posibilidad de ser revisado por recurso alguno, un Laudo Arbitral mediante el cual el Tribunal Arbitral declaró totalmente con lugar la acción propuesta por mi representada en contra del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.            Todo ello corresponde a los autos del expediente 15.221 llevado por esta misma Sala.

            SEGUNDO: En fecha 11 de junio de 2003, la Sala Político Administrativa en ese mismo expediente dictó sentencia mediante la cual decretó la ejecución voluntaria del mencionado Laudo Arbitral.

            TERCERO: Fijada la oportunidad prevista para la ejecución voluntaria, el Municipio se negó radicalmente a ello.

            CUARTO: Desde entonces, hemos solicitado mediante innumerables actuaciones escritas el decreto de ejecución forzosa sin que haya sido acordado por la Sala en el mencionado expediente 15.221. Han pasado más de 3 años sin que mi  representada haya podido obtener el mandamiento de ejecución que en derecho le corresponde.

            QUINTO: No siendo ello suficiente, en el año 2002, después que el laudo arbitral quedó definitivamente firme, el Municipio Anaco demandó la nulidad del contrato administrativo, de la cláusula arbitral y del laudo arbitral.

            Y SEXTO: Siendo así que hasta la fecha nuestra representada ha efectuado innumerables intentos de acercamiento a las autoridades Municipales para obtener una solución amigable a las diferencia y procediendo en base a lo dispuesto en los artículos 258 y 259 de la Constitución Nacional, los cuales por una parte promueven el arbitraje, la mediación y conciliación, y estatuyen además las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa, ocurro ante su competente autoridad con el objeto de solicitar a esta Sala convoque a las partes a un procedimiento de mediación, orientado y supervigilado por el Magistrado ponente" .

 

 

Fecha de Publicación:
  28/05/2007

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