martes, 29 de mayo de 2007
Sala Constitucional dictó sentencia
Inadmisible acción de amparo interpuesta contra los cuerpos de seguridad
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Antes de dictar sentencia la Sala observó que el caso aquí presentado resulta ininteligible e incomprensible de tal modo, que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante



 

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado  Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por  Hugo E. Carrizales S. "por la supuesta persecución por los cuerpos de seguridad de (sic) estado", mientras cursaba sus estudios universitarios en el estado Lara.

 

PARTE DE LOS LEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Entre sus alegatos, el demandante describió que a finales del año 1996 mientras vivía y cursaba estudios en el estado Lara fue víctima "según aseguró- de persecución policial por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, que al parecer le generó una presión sicológica "que afectó su parte emotiva".

En virtud de este hecho, agregó que introdujo una acción de amparo en el año 1998  y que "Una vez presentado estos hechos jamás fui notificado por el tribunal de control (...) culminados mis estudios bajo una presión psicológica, me (sic) retiro a la ciudad de Caracas, ya a finales del año 2001. En ese año se acelera la presión psicológica, por (sic) lo que tuve que someterme a un tratamiento médico, por un tiempo de tres años, el cual cumplí satisfactoriamente".

Más adelante solicitó Carrizales que "de comprobarse que algún funcionario policial o ciudadano haya incurrido en violación a mis derechos civiles que se le aplique las sanciones respectivas, por cuanto han lesionado mi núcleo familiar y social (") en consecuencia acataré cualquier decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en defensa de mis Derechos Civiles consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omissis). En función de mis derechos Constitucionales ante pongo (sic) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia (sic) la siguiente acción de amparo".

ALEGATOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Esgrimió la Sala Constitucional que luego de la lectura y análisis del referido caso, consideró que "el mismo resulta ininteligible e incomprensible de tal modo, que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio, ni cuál es realmente el agravio que "a decir de la parte actora- constituye injuria constitucional. Tampoco puede constatarse algún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las supuestas infracciones constitucionales delatadas, para al menos deducir la pretensión".

Igualmente indicó la instancia Constitucional del TSJ que "resulta necesario acotar que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé los requisitos que debe cumplir la solicitud de amparo constitucional, los cuales, conforme al artículo 19 eiusdem deberán ser corregidos, en el supuesto de no haberse dado cumplimiento a los mismos (") por otra parte, en caso de que la solicitud fuere oscura, es decir, que existan puntos que requieren ser aclarados por ambiguos, contradictorios o imprecisos, también debe ordenarse la corrección de la solicitud de amparo".

En virtud de estas apreciaciones, consideró finalmente la Sala que en el caso sub júdice no hay agraviantes, ni hay hechos constitutivos del agravio y, por lo tanto, no puede ordenarse corrección alguna, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no existe solicitud de amparo como tal y, en consecuencia, el escrito presentado resulta inadmisible, y así se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/05/2007

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