martes, 29 de mayo de 2007
Sentenció la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control de la legalidad en caso de empresa encargada de suministros a la industria petrolera
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Además la Sala indicó que debe ser revocada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual declaró la prescripción de la acción

La Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por trabajadores de la empresa DSD DE VENEZUELA, C.A,  , contra la sentencia proferida en fecha 1° de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda.

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que siguen  Diógenes Salazar Cabello, Ángel Alberto Romero Avilez, Rafael Valenzuela, Jesús Rafael Ramírez Fermín, Alexander Villa, Maximino Del Carmen Farfán, Pedro Ramón Rodríguez, Pablo José Mata, Toni Astudillo Gutiérrez, Ubaldo Enrique Morey, Luis Velis, Rosaleno Carrasquel Salazar, Argenis Rodríguez, Albany José Rodríguez, Jairo Ramón Rivas Crespo, Juan De Mata Astudillo, José Luis Yancel, Dannys José Estanga y Luis Rigoberto Ruiz, contra la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A, empresa que se encarga de suministrar equipos de procesos para la industria petrolera (hornos, enfriadores de aire, recipientes a presión, mechurrios, spools, estructuras, intercambiadores de calor, puentes, calderas, cargadores de barcos ).

 

RECURSO DE CONTROL

La Sala luego de declararse competente para decidir recordó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, razón por la que deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), las cuales toman en consideración que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales;  que éstas no sean impugnables en casación;  que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, y/o que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social.

 

                   De esta manera como es un recurso de naturaleza extraordinaria, a la Instancia Casacional le correspondió restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la LOPT, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada.

     

De esta manera manifestó la representante del máximo Tribunal, que es importante entender que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.

 

VIOLACIONES EN EL ORDEN PÚBLICO

 

En el caso la parte recurrente denunció la contravención a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, señalando la sentencia N° 331, de fecha 29 de noviembre de 2001, referida ésta al alcance del literal "d" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual versa sobre la representatividad de los sindicatos en los conflictos colectivos e individuales de trabajo; toda vez que en el estudio que actualmente se realiza algunos miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del estado Bolívar, suscribieron -en nombre de un grupo de trabajadores- y junto con la empresa demandada un acta ante la Inspectoría del Trabajo, sin haber acreditado la representación que se aducían.

 

                   Igualmente denunciaron la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el Juez de Alzada le otorgó el carácter de transacción al documento antes mencionado, aún y cuando, a consideración del recurrente, no cumple con los requisitos contemplados en la norma.

 

Para finalizar y luego de haber realizado un exhaustivo estudio sobre el caso en cuestión, la Sala de casación Social señaló que no se constató no la violación a disposiciones de orden público, ni a la reiterada doctrina jurisprudencial de la instancia, declarándose en consecuencia inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/05/2007

Pagina Web:
  

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