Con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, la Sala Constitucional declaró la pérdida del interés y, en consecuencia, terminado el procedimiento en una acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada el 25 de enero de 2006 por los apoderados judiciales de Globovisión Tele, C.A., contra los artículos 211, ordinal 3; 225, ordinales 3, 4 y 5; y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Además de manera subsidiaria Globovisión Tele, C.A., ejerció recurso de colisión entre los artículos impugnados de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 147, 148, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Adicionalmente, solicitaron medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de las normas legales impugnadas.
Sin embargo la Sala del Máximo Tribunal después de examinar las actas que conforman el expediente, comprobó que la parte solicitante luego de presentar su escrito libelar el 25 de enero de 2006, no ha realizado ninguna otra actuación, "por lo que la causa de autos jamás fue sustanciada y la accionante no instó para que ello ocurriese, pues los apoderados judiciales de Globovisión Tele, C.A. no realizaron acto alguno que demostrara su interés en la tramitación y decisión de las acciones incoadas".
En vista de lo planteado la Sala Constitucional, basándose en la jurisprudencia en la materia declaró la pérdida del interés y, en consecuencia, terminado el procedimiento en la acción de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida por Globovisión Tele, C.A.
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