miércoles, 30 de mayo de 2007
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Sala Político Administrativa niega homologación de transacción en caso de empresas de alimentos
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Los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. ¿La Casa, S.A.¿, parte demandada, y Abastecimiento de Alimentos Mig, C.A., parte demandante, celebraron ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 30 de junio de 2005, transacción judicial en los siguientes términos



La  Sala Político-Administrativa en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa,  dictaminó la homologación de la transacción celebrada en el caso de autos, y decidió homologar los desistimientos de la demanda y de la reconvención formulados en la causa entre Abastecimiento de Alimentos MIG, C.A. y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.  "La Casa, S.A.".

 

El 4 de junio de 2001, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, la sociedad mercantil Abastecimiento de Alimentos MIG, C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, en contra de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.  "La Casa, S.A.", empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en dicho escrito solicitaron además se decretase medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.

 

TRANSACCIÓN

 

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que con relación a la transacción, en reiteradas decisiones ha sostenido que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

 

Es así como indicó que en el artículo 1713 del Código Civil está definida, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley y de cosa juzgada entre las partes. Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, informó que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable.

  

Igualmente, indicó que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que "las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.". además del artículo 154 de la misma ley, exige que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

 

TRANSACCIÓN NEGADA

 

La Sala luego de explicar detalladamente el procedimiento examinó si en el caso de autos se cumplió con los requisitos exigidos para homologar la transacción, destacando que si bien de las cláusulas y condiciones se desprende que el objeto de la transacción se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el presente caso versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil Abastecimiento de Alimentos MIG, C.A., en contra de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. "La Casa, S.A.";  los abogados de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.  "La Casa, S.A.", Domingo Hernández y José Antonio Paiva Jiménez, al momento de celebrar la transacción no estaban facultados expresamente para tal fin y en consecuencia, y por cuanto no fueron cumplidos los extremos de Ley, la Sala negó la homologación de la presente transacción.

 

TERMINACIÓN DE LAS PRETENCIONES

 

De la anterior declaratoria la Instancia Judicial evidenció que de las actuaciones cursantes en autos, el fin último perseguido por ambas partes con la celebración de la transacción, es dar por terminadas sus pretensiones en la presente causa, por tanto se pronunció sobre los desistimientos formulados en el caso de autos.

 

Señaló que los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles manifestaron expresamente su voluntad de desistir de sus pretensiones, manifestando que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales resultan normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

De esta manera constató la Sala que el abogado José Antonio Paiva Jiménez, apoderado judicial de la sociedad Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. "La Casa, S.A.", posee facultad para desistir, según se desprende de reciente poder consignado en autos en fecha 28 de marzo de 2007, otorgando la facultad a Omar Enrique Duarte Pérez, en su carácter de Presidente de  "LA CASA, C.A.", "para desistir a la reconvención realizada en fecha 30 de junio de 2005; (") ratifico por medio del otorgamiento del presente mandato, la intención inequívoca de desistir a la referida reconvención; y solicitar la homologación respectiva". 

 

Advirtió también que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Abastecimiento de Alimentos MIG, C.A., posee facultad para desistir según consta de poder cursante en el expediente, otorgado en fecha 20 de junio de 2005, constatándose también la capacidad de esa representación judicial para suscribir el desistimiento formulado.

 

Para finalizar, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, evidenció que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, así como media la previa notificación de la Procuraduría General de la República, razón por la cual se declararon homologados los desistimientos de la acción y de la reconvención formulados por ambas partes.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/05/2007

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