miércoles, 30 de mayo de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Improcedente suspensión de efectos de Resolución dictada por Ministro para la Infraestructura
Ver Sentencia

La Sala del Alto Tribunal después de verificar la inexistencia de los requisitos para declarar la suspensión de efectos solicitada, se declaró improcedente la petición

            La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Génesis Telecom, C.A., contra una Resolución dictada en el año 2006 por el Ministro de Infraestructura (hoy Ministro para el Poder Popular para la Infraestructura).

            Se trata del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de Génesis Telecom, C.A., contra el acto administrativo contenido en la comunicación N° DM/CJ/2006/No. 2501 del 4 de octubre de 2006, dictada por el Ministro de Infraestructura, a través de la cual se le notificó de la Resolución DM/N° 030-2006 del 28 de septiembre de 2006.

            La mencionada Resolución declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil y confirmó la providencia administrativa N° PADS-826 del 2 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que sancionó a Génesis Telecom, C.A. con la revocatoria de las concesiones generales N° CTGS-00011 y N° CTGS-00012, otorgadas para la prestación del servicio de telefonía local, así como de los atributos contenidos en la habilitación general N° HGTS-00015.

            El recurso judicial fue presentado el 6 de abril de 2006 y en el se alegó que después de realizados los procesos de oferta pública, Conatel, el 19 de diciembre de 2000, 9 y 15 de enero de 2001, otorgó a Génesis Telecom, C.A. la buena pro en los procedimientos de oferta pública, con el objeto de otorgar concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico para la explotación de los bloques de frecuencia B-B" 50 MHz entre 3425-3450 MHz y 3525-2550 MHz correspondientes a las regiones 2, 5, 4 y 1 respectivamente.

            Pero el 17 de febrero de 2006, Conatel le notificó a la empresa del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, por considerar que no realizó "un uso efectivo de las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para la prestación de servicios de telefonía fija", procedimiento que culminó con el acto administrativo impugnado.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            En el presente caso la Sala Político-Administrativa, el pasado 24 de enero, en su sentencia N° 00085, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y en esta oportunidad se pronunció sobre la petición de suspensión de los efectos del acto impugnado.

            Observó la Sala que los apoderados judiciales de Génesis Telecom, C.A. solicitaron que se acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado debido a los supuestos vicios que éste adolece, señalando en su escrito que "la ejecución de un Acto Administrativo recurrido en nulidad por contener vicios de nulidad absoluta, es suficiente justificación para que [éste] Honorable Tribunal acuerde la suspensión de los efectos solicitados", omitiendo en su argumentación expresar lo que a su entender podría justificar la existencia del fumus boni iuris, indicó la Sala.

            Por tanto, señaló en su fallo, "al no haberse señalado los elementos determinantes para analizar la presunción del buen derecho, mal puede esta Sala suplir la omisión en el razonamiento necesario a tales fines; en consecuencia, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estima que de los vicios denunciados no se evidencia la presunción requerida para verificar la procedencia de la medida", por lo que a juicio de la Sala, "tal omisión resultaría suficiente para desestimar la medida solicitada, toda vez que los requisitos exigidos deben verificarse de manera concurrente".

            También observó la Sala del TSJ que alegó la parte accionante que el acto administrativo impugnado ocasionaría daños irreparables en su esfera jurídico-subjetiva, pero "sin precisar de qué manera el acto administrativo impugnado le produciría un daño irreparable o de difícil reparación a su representada, y sin presentar a su vez alguna prueba que demostrara la magnitud de dicho daño y su irreparabilidad por la sentencia de fondo", indicó la sentencia.

            Sobre el alegato según el cual la sanción impuesta a Génesis Telecom, C.A., le impediría el desarrollo de su actividad económica, lo cual en criterio de la empresa es una lesión grave y de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva, la Sala reiteró que "no basta con que los apoderados judiciales de la recurrente indiquen que vaya a causarse un daño, sino que deben señalar los hechos o circunstancias específicas que a su criterio puedan generar un perjuicio en la esfera jurídico-subjetiva de su representada o bien en el desarrollo de su actividad económica de ser declarada la nulidad del acto impugnado, conforme lo han denunciado, aportando al juicio los elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva".

 

NO SE CUMPLIERON REQUISITOS PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN

            También fue esgrimido por la empresa, entre otras cosas, que de ejecutarse el acto impugnado no recuperaría las bandas de frecuencias legítimamente otorgadas porque las mismas podrían ser adjudicadas a nuevas empresas para su explotación, sin embargo la Sala recordó que la amenaza de daño que se alegue debe ser sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva.

            Agregó la Sala que "no es suficiente fundamentar  la solicitud en la presunción de un daño eventual que el recurrente no sabe si se va a producir, señalando simplemente que las bandas de frecuencias podrían ser adjudicadas a nuevas empresas para su explotación, sin indicar ni demostrar que actualmente la Administración haya iniciado un procedimiento de oferta pública, para otorgar la concesión del uso y explotación de la porción del espectro radioeléctrico que inicialmente le fuera dada".

            En vista de lo anterior, "al no haber indicado debidamente la representación judicial de la parte actora los posibles daños que pudiera causarle la ejecución del acto administrativo impugnado, ni constar en autos pruebas que permitan determinarlos, debe concluirse que no se cumplió con el segundo requisito "periculum in mora- exigido para acordar la suspensión solicitada", por lo que al verificarse la inexistencia de los requisitos para declarar la suspensión de efectos solicitada, se declaró tal petición improcedente.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/05/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)