jueves, 31 de mayo de 2007
En sentencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Homologada la transacción en caso referente a Construcciones para viviendas de Metro, C.A.
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, dictaminó la homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero, C.A. y la compañía Construcciones para Viviendas del Metro, C.A. (Covimetro), en fecha 10 de mayo de 2005.

 

El 8 de septiembre de 2005 esta Sala negó la solicitud de homologación de transacción efectuada por las partes, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero, C.A.,, siendo su última modificación protocolizada en el prenombrado Registro Mercantil, el 30 de octubre de 1996, contra la compañía Construcciones para viviendas del Metro, C.A. (Covimetro), siendo su última modificación protocolizada en el Registro Mercantil II de la referida Circunscripción Judicial, el 6 de agosto de 1999.

 

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

 

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que el 8 septiembre de 2006 negó la homologación de la transacción, decisión fundamentada en la facultad para transigir de Adelchi Ruggiero Di Prisco, quien dijo actuar como Presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero, C.A., parte demandante en la presente causa. Es así como la Instancia Judicial  manifestó que en autos no consta que para la fecha de la transacción, a10 de mayo de 2005, ostentase el cargo y por ende que tuviese la referida facultad, ya que únicamente estaba acreditado en el expediente un documento del cual sólo puede desprenderse que la condición de Presidente de la mencionada empresa y la facultad para transigir, la tenía hasta febrero de 2001. 

 

De esta manera y luego de verificar que no se constató en actas instrumento alguno de donde se evidenciara que el ciudadano Adelchi Ruggieri Di Prisco gozara para el 10 de mayo de 2005, momento de la transacción, del carácter que en dicho acto se atribuyó, razón por la cual la Sala negó en esta ocasión la homologación de la transacción celebrada entre las partes.

 

REITERADA SOLICITUD DE HOMOLOGACÍON

 

Asimismo mediante diligencia presentada el 11 de octubre de 2006, por el Mayor (Ej) José Luis Parra González, actuando con el carácter de Liquidador Único de la sociedad mercantil Construcciones para Viviendas del Metro, C.A. (Covimetro), asistido y Adelchi Ruggiero Di Prisco, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero, C.A., solicitaron nuevamente la homologación de la transacción, y a fin de solventar la falta de acreditación de Ruggiero Di Prisco, como Presidente de la compañía demandante, con capacidad suficiente para suscribirla, consignaron copia de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 3 de octubre de 2001, donde refleja su carácter de Presidente de la sociedad mercantil hasta octubre del año 2006.

 

La Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, señaló que en al anterior oportunidad, en la cual le correspondió conocer sobre la solicitud de homologación de la transacción negó tal pedimento, por no constar en autos el carácter de Presidente de la compañía demandante que se atribuía Adelchi Ruggiero Di Prisco.

 

Para concluir y disponiendo de la acreditación, como se encuentra en autos que efectivamente para la fecha de celebración de la transacción, Adelchi Ruggiero ejercía el cargo de Presidente de la sociedad mercantil demandante, la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, teniendo en cuenta que el fallo anterior dictado en fecha 8 de noviembre de 2005, sólo gozaba de cosa juzgada formal, en atención a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.

 

Fecha de Publicación:
  31/05/2007

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