jueves, 31 de mayo de 2007
Interpuesto por personal obrero que estaba adscrito a dicha dependencia
Juzgado Segundo del Trabajo conocerá recurso contra resolución que liquida Fundación para el Desarrollo Social del estado Miranda
Ver Sentencia

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró que le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Miranda, conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por Cira Duarte, Mercedes Del Carmen Vásquez De Martínez y María Valentina Salas contra "los Actos Administrativos de Retiro de la Administración Publica Regional contenidos en el Decreto Dictado por el Gobernador de dicha entidad, Diosdado Cabello Rondón, en la cual se ordena la Disolución y Liquidación de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Miranda (FUNDESEM)"

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Precisada la competencia de la Sala para resolver el conflicto negativo suscitado, y a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer la presente causa, precisó la naturaleza jurídica de la relación de empleo existente entre las demandantes, Cira Duarte, Mércedes del Carmen Vásquez de Martínez y María Valentina Salas y la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM).

            Así pues, apreció la Sala que dispone el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: "Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley."

          Por otra parte, advirtió la Sala que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo siguiente: "Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste."

            A su vez, el artículo 1º, parágrafo único, numeral 6, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que: "Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:(") 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública".

            En concordancia con lo anterior, el último aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que: "Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados con las disposiciones de esta Ley".

 

PERSONAL OBRERO                                                       

            En efecto, se observa de lo alegado en el libelo que Cira Duarte y Mercedes del Carmen Vásquez de Martínez prestaron servicios para FUNDESEM desempeñándose como cocineras, mientras que María Valentina Salas, laboraba también como aseadora en la referida fundación. Por tanto, se advierte que en las funciones llevadas a cabo por las accionantes existe una notable preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual, razón por la cual, a la luz de los dispositivos legales transcritos, deben ser consideradas como personal obrero del ente demandado.

            Por otra parte, en el presente asunto las accionantes interpusieron "recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional" contra "los Actos Administrativos de Retiro de la Administración Publica Regional contenidos en el Decreto Dictado por el Gobernador del estado Miranda Diosdado Cabello Rondón, Decreto N° 0191, de fecha 09 de agosto de 2005" (Sic).

            Sin embargo, de la revisión de las actas que cursan en el expediente la Sala observó que la pretensión de las actoras, está en realidad dirigida a constreñir a la Fundación para el Desarrollo Social del estado Miranda a obtener "el pago de sus sueldos y salarios dejados de percibir, desde su retiro hasta su efectiva reincorporación", en consecuencia, el presente asunto se halla orientado a atacar el despido del cual presuntamente fueron objeto las demandantes, circunstancia ésta de naturaleza eminente laboral que aunada a la condición de personal obrero de las mencionadas trabajadoras, atribuye el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción laboral, por lo que corresponderá al Juez del Trabajo conocer acerca de la procedencia o no del despido efectuado por la Comisión Liquidadora de FUNDESEM, así como de la solicitud de pago de salarios caídos.

Fecha de Publicación:
  31/05/2007

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