jueves, 31 de mayo de 2007
Referida a acción judicial contra el INTI
Con lugar apelación ejercida contra sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario
Ver Sentencia

El caso se refiere al otorgamiento de la Carta Agraria a la Asociación Cooperativa Los Naranjos, lo cual fue impugnado por Alfredo Paúl Delfino, quien dice ser propietario del Hato Las Cruces

           La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, caso referido a una acción judicial intentada por Alfredo Paúl Delfino, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

            En el presente caso el Juzgado Superior Tercero Agrario remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo de la acción de amparo, propuesta conjuntamente con recurso administrativo de nulidad, interpuesta por Delfino, contra el INTI, por el otorgamiento de la Carta Agraria a la Asociación Cooperativa Los Naranjos dentro de los predios del Hato Las Cruces, propiedad del accionante, el cual está ubicado en el sector conocido como Corralito, Marcial o Chorroco y Mapurite o Hato Viejo de Chorroco en los Municipios Arismendi y Guanarito de los estados Barinas y Portuguesa.

            La remisión se efectuó debido a la apelación hecha por Alfredo Paúl Delfino, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, el 1° de agosto de 2006, que declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad del acto administrativo.

            Indicó Delfino que es propietario del Hato Las Cruces, pero que el INTI al otorgar una carta agraria a un grupo de personas organizados en cooperativas sobre el mencionado hato, se habría confiscado tanto el suelo como las bienechurías sobre él construidas, vulnerando garantías constitucionales, según esgrimió la parte accionante.

            Pidió Alfredo Delfino, entre otras cosas, que se ordene al INTI respetar los derechos de propiedad sobre el Hato Las Cruces, permitiéndole continuar en el ejercicio del mismo y se revoquen, dejando sin efecto, las cartas agrarias otorgadas sobre las tierras del hato.

 

DICTAMEN DE LA SALA ESPECIAL AGRARIA

            Al estudiar el presente caso la Sala Especial Agraria, precisó que el tribunal de la causa consideró que había una inepta acumulación de acciones, por haberse planteado dos pretensiones autónomas, las cuales deben ser tramitadas por procedimientos distintos, y que, por disposición del ordinal 5° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía declarar inadmisible la acción propuesta.

            Así las cosas, explicó la Sala, del expediente del caso se desprende que cursa una sentencia interlocutoria proferida por el tribunal de la causa el 5 de mayo de 2006, conforme a la cual esa instancia, explicando que la acción de amparo bajo estudio tiene carácter cautelar -en razón de que fue propuesta conjuntamente con un recurso de nulidad- decide que la misma es improcedente, y sigue conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad.

            Agregó la Sala que "el fallo mencionado anteriormente, resuelve sobre el carácter cautelar de la solicitud de amparo; siendo determinante destacar que contra dicha decisión, tanto la parte actora, así como la representación judicial del instituto demandado, no ejercieron recurso alguno, demostrando su conformidad con la sentencia en cuestión".

            En vista de lo anterior "no es procedente la causal invocada por el a quo, a efectos de declarar inadmisible la acción que nos ocupa, ya que es el mismo tribunal quien previamente había resuelto sobre la improcedencia de la acción de amparo, dejando sentado el carácter cautelar de la misma", precisó la Sala Especial Agraria en su dictamen.

           Declaró entonces con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario, el 1° de agosto de 2006, el cual quedó revocado y se ordenó al mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la presente acción.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  31/05/2007

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