jueves, 31 de mayo de 2007
Sala Político-Administrativa dictaminó:
Declarada inadmisible demanda contra la República
Ver Sentencia

            Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa declaró inadmisible una demanda por cobro de bolívares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta el 13 de julio de 1999 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A., contra la entonces República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

          La sociedad mercantil fundamentó la demanda en la supuesta falta de entrega oportuna de los Bonos de Exportación por parte del entonces Ministerio de Hacienda y que según adujo la parte demandante le correspondía como incentivo para fomentar la exportación de productos agrícolas. En vista de la situación solicitaron en la acción judicial el pago de Bs. 106.389.742,00, monto en el que estimaron los daños derivados de la demora en la entrega de los créditos fiscales.

            Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A. pidió además que  dicho monto fuera ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), calculado a partir de la presentación de la demanda hasta el momento de la realización efectiva del pago de dicha suma.

            Al estudiar el presente caso la Sala del Máximo Tribunal concluyó que la parte demandante no trajo a los autos los documentos fundamentales para la admisión de la demanda, "situación ésta que tampoco fue subsanada debidamente durante la etapa probatoria, mediante la consignación en autos de los medios probatorios idóneos que demostraran tanto el retardo en la entrega de los incentivos que afirma haber recibido la demandante de la Administración, así como el cumplimiento del requisito del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República".

            En vista de la situación la Sala Político-Administrativa indicó en su sentencia que "visto el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, resulta necesario declarar inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Alacena contra la República Bolivariana de Venezuela" y finalmente se revocó el auto de admisión de la demanda emanado del Juzgado de Sustanciación el 4 de agosto de 1999.

Fecha de Publicación:
  31/05/2007

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