jueves, 31 de mayo de 2007
En Sala de Casación Civil
Con lugar recurso de casación formalizado por demanda sobre una resolución de contrato
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En consecuencia de esta decisión se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior que resulte competente dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio referido, quedando de esta manera casada la sentencia impugnada



 

             La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil Prenemca, C.A. y Alberto Edmundo Martínez Gottberg, referente al juicio intentado por la sociedad mercantil Inversiones Ebevin, C.A. por resolución de contrato.

             Ante la demanda presentada, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 20 de junio de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la providencia fechada el 26 de Abril de 2005, que negó el pedimento de perención de la instancia, quedando confirmado dicho auto; con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de del 3 de Agosto de 1999; con lugar la demanda y declaró cumplida la obligación dineraria asumida por Inversiones Ebervin C.A., a favor de la sociedad Mercantil Prenemca, C.A., y de Alberto Edmundo Martínez Gottberg.

              Dentro de esta misma decisión, el tribunal también declaró extinguida la garantía hipotecaria constituida sobre los apartamentos distinguidos 8-E, 8-F y 8-D, ubicados en el piso 8, del Centro Comercial Bello Monte, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta, del estado Miranda; declaró resuelto el contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre las partes, y en consecuencia, revocó la decisión de fecha 3 de Agosto de 1999 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y condenó en costas a la parte demandada.

 

SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA

            La parte recurrente presentó varias denuncias al respecto, pero la Sala por razones metodológicas le invirtió el orden de conocimiento de las denuncias formuladas por el mismo, pasando a pronunciarse directamente sobre la cuarta denuncia de forma en los siguientes términos: "De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante delata la infracción del artículo 243 ordinal 4° eiusdem, en concordancia con el artículo 12 del mismo Código, por no contener la Alzada los motivos de hecho y de derecho de su decisión, y no atenerse a lo alegado y probado en autos, en este caso por existir contradicción entre su parte motiva y su dispositiva".

 

APRECIACIONES DE LA SALA

            Al respecto la Sala indicó que "este Alto Tribunal ha establecido en numerosos fallos que el requisito de la motivación, contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil impone al juez el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La  finalidad de esta exigencia es garantizar a las partes el conocimiento del razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo, pues ello constituye el presupuesto necesario para lograr el control posterior sobre su legalidad".

             Asimismo, indicó la instancia del TSJ que de las anteriores transcripciones "se evidencia de manera cierta que tal como lo señala el recurrente, existe una notable contradicción entre lo afirmado por el sentenciador de alzada en la parte motiva y lo resuelto en el dispositivo, pues  la declaratoria con lugar de la demanda intentada, trajo como consecuencia entre otras cosas la resolución del contrato de venta con pacto de retracto, siendo la consecuencia lógica de este pronunciamiento la extinción del contrato de comodato, y no como afirmó el fallo, que el mismo se encuentra vigente, por cuanto no consta en autos manifestación  expresa del comodante de rescindir dicho contrato".

             También indicó que al mantener el actor la propiedad del inmueble dado en comodato por disposición del fallo de alzada, la condición de comodatario del mismo debió declararla extinguida la sentencia, no solo por haberlo solicitado el demandante en su libelo, sino como se dijo anteriormente, por ser una consecuencia natural del pronunciamiento.

              En virtud de lo anteriormente dicho, la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada y en consecuencia decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

            Asimismo concluyó que queda de esta manera casada la sentencia impugnada y declara no ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo y así lo decretó.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/05/2007

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