lunes, 04 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez
Sin lugar recurso de hecho en caso referente a la empresa Colgate Palmolive, C.A.
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En la incidencia de medidas preventivas surgida en el juicio por cobro de bolívares, intentado ante el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la empresa Colgate Palmolive, C.A., contra la sociedad de comercio Distriglobal, C.A., el ciudadano Gustavo Burkle Carrasco



La Sala de Casación Civil, en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez,  declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró homologado el desistimiento propuesto por parte de la demandada del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 20 de julio del mismo año, y el desistimiento de la acción interpuesta por la actora.

 

ANTECEDENTES

 

Fue iniciada demanda por cobro de bolívares, por la empresa Colgate Palmolive, C.A. contra un grupo de empresas Distriglobal, C.A. y el ciudadano Gustavo Burkle, en fecha 28 de julio de 2004, ante el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

El 8 de junio de 2005, el juzgado de la causa declaró sin lugar la oposición al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante, y sin lugar la denuncia de fraude procesal reclamada por la parte demandada.

 

En escrito de fecha 19 de julio de 2005, el abogado Sermes Oswaldo Figueroa, renunció al poder que le fuera otorgado por los demandados. El 21 de febrero de 2006, los demandados y los terceros otorgaron poder a los abogados Luz María Gil Comerma, Najah Kafrouni, Alejandro Escarrá, Alejandra Gago y Alejandra Hidalgo para que defendiera sus derechos e intereses.

 

Contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2005, fue interpuesta apelación por la parte demandada y los terceros. Admitida la apelación, fue remitido el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 20 de julio de 2006 dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la adhesión de la apelación, sin lugar la petición de extemporaneidad de la apelación, y sin lugar la denuncia de fraude procesal, todas solicitadas por la parte demandante; y, sin lugar la apelación interpuesta por los demandados, en consecuencia, confirmó la decisión apelada.

 

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, la parte demandante desiste de la acción y la demandada del recurso de casación anunciado por ella, contra la sentencia del ad quem de 20 de julio de mismo año.

 

En fecha 26 de octubre de 2006, el juez superior homologa el desistimiento celebrado por las partes. Contra la referida decisión, el abogado Sermes Oswaldo Figueroa, anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, con fundamento en que el citado abogado carece de legitimidad para el ejercicio del recurso de casación.

 

El sentenciador de alzada negó la admisión del recurso de casación, con fundamento en que el abogado Sermes Oswaldo Figueroa, ""no tiene legitimación alguna para anunciar casación, toda vez que no es parte en el juicio, ni tiene capacidad procesal para anunciar, ni mucho menos se evidencia que la decisión proferida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006, le cause un agravio o perjuicio, al haber cesado la representación"".

 

LEGITIMIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN

 

La Sala luego de declararse competente para determinar si el recurrente tiene legitimidad para interponer el recurso de casación, previamente observó que la doctrina ha señalado que para que una sentencia sea revisada en casación, el recurrente debe cumplir requisitos  como, que se tenga legitimidad para anunciar el recurso; que sea parte en el juicio; y que haya sufrido un perjuicio por haber sido vencido total o parcialmente en el juicio.

 

  Destacó que reiterando la jurisprudencia de esta instancia, considera que el recurrente de hecho al no haber sido parte del proceso en el que se dictó la sentencia recurrida en casación, ni haber formado parte del procedimiento de segunda instancia, carece de cualidad para proponer el recurso de casación anunciado.

 

De la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se evidenció que el abogado Sermes Oswaldo Figueroa, quien anunció casación en nombre propio, de los demandados, era apoderado judicial de éstos, pero renunció al poder que le fuera otorgado. De esta manera cabe destacar que el 21 de febrero de 2006, los demandados, otorgaron poder a Luz María Gil Comerma, Najah Kafrouni, Alejandro Escarrá, Alejandra Gago y Alejandra Hidalgo para que defendiera sus derechos e intereses, con lo cual quedó evidenciada la nueva representación judicial de éstos.

 

Es así como la Sala evidenció que el abogado Sermes Oswaldo Figueroa, no contaba con capacidad procesal para anunciar el recurso extraordinario, en nombre de los demandados y de los terceros, ni como "ex apoderado" de ellos, como lo señaló en su anuncio.

 

            Por otra parte, en lo referente a la supuesta intervención como tercero que hizo el abogado Sermes Figueroa en el proceso, se constató de la revisión de las actas procesales del expediente, que en ningún momento intervino como tercero a lo largo del juicio; la única actuación que hizo, luego de la renuncia de su mandato, fue el anuncio del recurso extraordinario de casación, el cual dio origen al presente recurso de hecho.

 

Es criterio de la Sala  en cuanto a la cualidad de parte de los terceros, que ésta se tiene una vez que se ha hecho parte en el juicio, bien sea mediante la apelación, oposición o la interposición y admisión de la demanda de tercería, única fórmula que lo legitimaría para recurrir en casación.

 

Por la razón antes expuesta la Instancia Judicial consideró conforme a la revisión de las actas del expediente, que el abogado Sermes Oswaldo Figueroa, quien anunció casación en nombre propio, de los demandados y terceros, careció de cualidad para proponer el recurso de casación anunciado en esta oportunidad, porque para el momento del anuncio del recurso de casación ya no era apoderado judicial de los demandados, al haber renunciado al poder que le fuera otorgado, y por otra, nunca intervino como tercero a lo largo del juicio, ni mucho menos se hizo parte en el proceso.

 

Para finalizar la representante del Máximo Tribunal del país declaró inadmisible el recurso de casación, como lo resolvió el juez superior, lo que determinó la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declaró de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/06/2007

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