martes, 05 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Declarado nulo auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de Sala Político Administrativa en controversia por terrenos en el estado Aragua
Ver Sentencia

En la demanda por resolución de contrato de venta de parcela e indemnización por daños materiales y morales

 

 

La  Sala Político-Administrativa  en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia el 12 de noviembre de 2003,  el cual acordó dejar sin efecto lo que respecta a la notificación de la Procuradora General de la República, en virtud de la diligencia presentada por el apoderado actor el 25 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitó se "corrigiese" lo relativo a la notificación a Procuradora General de la República por cuanto a su entender no estaría involucrado en la presente controversia.

 

Además ordenó reestablecer el juicio al estado que se inicie la relación de la causa, una vez efectuadas las notificaciones de la partes en los términos expuestos, así como de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

ANTECEDENTES

 

El 14 de agosto del 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió a esta Sala el expediente relativo a la demanda por resolución de contrato de venta de parcela e indemnización por daños materiales y morales, interpuesta por José Faría De Abreu, contra el Municipio Libertador del estado Aragua.

 

La remisión se efectuó en virtud que los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron "la Regulación de la Competencia en la presente causa", ante la decisión dictada el 13 de junio de 2002 por el a quo, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la municipalidad accionada relativa a la incompetencia del tribunal.

 

NOTIFICACIÓN A PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

La Sala luego de declararse competente para decidir, observó que el apoderado judicial del accionante alega que su mandante adquirió de parte de la municipalidad accionada un lote de terreno, y que al momento de presentar el documento de venta para su protocolización ante el Registrador Subalterno de los municipios Santiago Mariño y Libertador, éste lo rechazó "por no ser los respectivos terrenos acusados como municipales y vendidos propiedad del Municipio Libertador".

 

Así mismo, sostuvo que en dicha oportunidad las autoridades registrales advirtieron una serie de inexactitudes en los datos suministrados en el instrumento de venta, lo cual originó la realización de una investigación que arrojó como resultado que la parcela vendida no es propiedad del Municipio Libertador del estado Aragua, "sino que es parte de terrenos de la nación, quien por sucesivas transferencias en la actualidad se encuentra en cabeza del Ministerio de Infraestructura".

 

De esta manera la Sala para resolver la situación atendió a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, evidenciando que en el en el presente caso la notificación de la Procuradora General de la República, toda vez que la sentencia que decida el fondo de la presente controversia podría afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, visto que el apoderado judicial del accionante alega que los terrenos que le vendiese el Municipio Libertador del estado del estado Aragua a su representado no le pertenecen a dicha entidad municipal sino que aparentemente son propiedad de la Nación, por órgano del Ministerio de Infraestructura.

 

INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPÚBLICA

 

De la revisión de los autos que conforman el expediente se pudo comprobar que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala mediante auto del 23 de septiembre de 2003, vista la sentencia del 3 de septiembre de 2003 que declaró que no había materia sobre la cual decidir en cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de las partes, así como de la Procuradora General de la República conforme al citado artículo 95 de la misma ley.

 

 

Sin embargo, por decisión del 12 de noviembre de 2003 se acordó dejar sin efecto dicho auto, sólo en lo que respecta a la notificación de la Procuradora General de la República, porque la diligencia presentada por el apoderado actor el 25 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitó se "corrigiese" el criterio expuesto en lo relativo a la notificación de dicho organismo, ya que a su entender no estaría involucrado en la presente controversia.

 

No obstante, de la revisión de los elementos contenidos se desprendió que la sentencia que decida el fondo de la presente controversia podría afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, razón por la cual la Instancia Judicial revocó la decisión dictada el 12 de noviembre de 2003, a fin de salvaguardar los intereses colectivos o generales que deban ser protegidos, al versar la presente demanda sobre terrenos que presuntamente son propiedad de la República.

 

Para finalizar y con le propósito de procurar la estabilidad del proceso y el eficaz y oportuno ejercicio del derecho a la defensa de las partes involucradas, la sala Político Administrativa anuló la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación del 12 de noviembre de 2003 y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar la relación, una vez consten  en autos las notificaciones efectuadas a José Faría De Abreu, en su condición de demandante, de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del estado Aragua, en representación de dicho municipio por ser parte demandada y de la Procuraduría General de la República, conforme lo previsto en el artículo 95 del Decreto N° 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/06/2007

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