martes, 05 de junio de 2007
En el estado Táchira
Admiten recursos de casación y convocan audiencia pública en juicio contra detenidos por rebelión civil en abril de 2002
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            La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de magistrado vicepresidente, Eladio Aponte Aponte, admitió los recursos de casación interpuestos por la defensa de seis ciudadanos condenados por la comisión del delito de rebelión civil en grado de cooperadores inmediatos, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2) del Código Penal hoy derogado, durante los hechos acaecidos en el estado Táchira, en abril de 2002.

            En consecuencia la Sala Penal convocó a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            Como se recordará la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores José Luís Tamayo Rodríguez, Pedro Antonio Rey García, Alexis Arias García, María de los Ángeles González de Sánchez, Juan José Lorenzo Echeverría, Omar Ernesto Silvia Martínez y Fidel Vicente Sánchez López, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y formuló los pronunciamientos siguientes:

            "Condenó a los ciudadanos Orlando Antero Pantaleón Balaguera, Saúl Lozano Contreras y Danny Ramírez Contreras, a cumplir la pena de seis años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Rebelión Civil, en grado de cooperadores inmediatos, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2) del Código Penal hoy derogado.

            Igualmente, condenó a José Neira Celis, Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, William Anderson Forero Gómez, Omar  Enrique Guillén Guerrero y Elcy Adela Márquez de Peña,  a cumplir la pena de tres años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Rebelión Civil, en grado de cómplices simples, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2) del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito".

            En el mismo fallo la citada Corte absolvió a, Wilfrido Emeterio Tovar Medina, por la comisión del delito de rebelión civil, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2).

            Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, los defensores privados interpusieron recurso de casación; y una vez vencido el tiempo de ley y sin haber tenido lugar la contestación al recurso de casación, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y el 27 de septiembre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente al magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte,  quien, con tal carácter suscribió el presente fallo.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

            La Sala Penal, para decidir observó que los defensores de Orlando Antero Pantaleón Balaguera; William Anderson Forero; Danny Alejandro Ramírez; Saúl Lozano Contreras; José Neira Celis y Eloy Adela Márquez de Peña, alegaron "la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación del numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal".

            Expresando en sus escritos que "la recurrida no hizo el mas mínimo análisis en torno a los alegatos de la defensa (contenidas en dicha segunda denuncia) demostrativos de la infracción denunciada, y, muy por el contrario, los silenció completamente; ni tampoco exteriorizó la obligada labor intelectual que tenía que realizar acerca de ellos para desecharlos, desconociéndose en definitiva, cuál fue el criterio o razonamiento empleados para no tomarlos en consideración, lo que convierte el fallo en manifiestamente inmotivado (") la decisión adoptada de declarar sin lugar la segunda denuncia del escrito de apelación aparece como una toma arbitraria de posición

            Es así que la Sala, estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión o desestimación de los recursos, observó que,  "las denuncias en las cuales se alegó la violación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal, se infiere que se trata del artículo 364 del mencionado código relativas a la inmotivación del fallo impugnado,  es por ello, que la Sala admite de conformidad con el artículo 466 del COPP, los recursos de casación propuestos, por estar debidamente fundamentados", y así lo decidió la Sala Penal del Alto Tribunal.

Fecha de Publicación:
  05/06/2007

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