martes, 05 de junio de 2007
Ejercido por la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo
Libran citaciones en juicio de nulidad contra artículos del Decreto Presidencial sobre regulación de otorgamiento de la solvencia laboral
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa acordó citar al Fiscal General de la República, al director general del Despacho de la Presidencia de la República y a la Procuradora General de la República, en el marco del proceso que guarda relación con el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con una acción de amparo, contra tres artículos del Decreto Nº 4.248 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.371.

            Como se recordará este decreto, aparecido en dicha gaceta el 30 de enero de 2006, tiene por objeto "regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras".

            El expediente del caso fue recibido por el Juzgado, proveniente de la Sala Político-Administrativa, y se le dio cuenta el 22 de mayo. En este sentido apreció el Juzgado que mediante sentencia Nº 02861, publicada el 13 de diciembre de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de este asunto y admitió la acción de nulidad ejercida el 28 de junio de 2006, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Antonio Aure Sánchez, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo, y en representación de la Alcaldía del Municipio San Diego de dicha entidad, contra los artículos 2º, 3º y 7º del citado Decreto.

            Igualmente, el Juzgado observó que en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente al Despacho a los fines antes indicados; en consecuencia, el Juzgado, acordó de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los referidos funcionarios, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 02861 y del presente auto.

            Es de destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Asimismo, por lo que respecta a la solicitud "que de conformidad a lo previsto en el artículo 21, numeral 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político Administrativa dicte sentencia definitiva, sin relación ni informes ya que el recurso interpuesto versa sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2, 3 y 7 del Decreto Presidencial Nª 4.248 del 30 de enero de 2006", como quiera que no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordenó remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las citaciones ordenadas.

            Una vez devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, el Juzgado librará el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de "medida cautelar innominada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala Político-Administrativa de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones del 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado".

 

Fecha de Publicación:
  05/06/2007

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