miércoles, 06 de junio de 2007
Por cumplimiento de obligaciones de un contrato de arrendamiento
Sala Plena resolvió caso de regulación de competencia en demanda intentada por Pdvsa Petróleo, S.A
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             La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, como la instancia competente para conocer la demanda intentada por Pdvsa Petróleo, S.A., contra, Alex Méndez, por el cumplimiento de las obligaciones surgidas con motivo de la celebración de un contrato de arrendamiento entre las partes

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN    

            A los fines de la determinación de la Sala del Máximo Tribunal, que resulta competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado la Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, a menos, por supuesto, que a la raíz de la regulación planteada se encuentre el dilucidar, precisamente, la naturaleza del asunto debatido, como ocurre en el caso de autos. En estos casos la regulación debe ser decidida por la Sala Plena. Así, en efecto, lo expuso  en la sentencia Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año.

            Advierte la Sala que en el presente caso se trata, precisamente, de regular el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Pdvsa Petróleo, S.A. contra Alex Méndez. Por consiguiente, es obvio que se trata de un conflicto negativo de competencia planteado entre Tribunales de distintas jurisdicciones, y es evidente también que la cuestión a decidir está directamente relacionada con la determinación de la naturaleza de la materia debatida.

            Así que, de conformidad con lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y según los criterios anteriormente expuestos, los cuales una vez más se reiteran, debe esta Sala declarar su competencia para decidir la regulación de la competencia planteada.

 

SOBRE LA REGULACION DE COMPETENCIA

            Le correspondió a la Sala, por tanto, realizar la regulación de competencia que se ha solicitado y, en consecuencia, pasar a dilucidar cuál es el órgano judicial competente para conocer y decidir sobre la pretensión deducida, para lo cual  observó que se trata en el presente caso de una pretensión deducida por la representación de Pdvsa Petróleo, S.A. contra Alex Méndez, la cual tiene por objeto exigir el cumplimiento de un contrato de arrendamiento que, a decir de la demandante, se celebró con ocasión de la relación laboral que mantenía con el demandado y que, alega, debe finalizar con la entrega del bien arrendado en virtud de la terminación de dicha relación de trabajo.

            Al respecto debe advertirse que mediante sentencia N° 19 del 2 de agosto de 2006 y publicada el 4 de octubre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió pronunciamiento sobre un caso de condiciones esenciales idénticas al presente; los cuales se reiteraron a los fines de la resolución de la presente causa por estimar la Sala que resulta en un todo aplicables.

            En este sentido, la Sala Plena concluyó -en igual sentido que en el caso citado- que todo lo anterior conduce a afirmar la competencia de los órganos de la jurisdicción laboral para conocer y decidir la presente causa, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 29, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual debe agregarse que el caso planteado escapa a la normativa general en materia de arrendamientos, ya que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, quedan excluidos del régimen de dicha Ley, en cuanto tiene que ver con los efectos de la terminación de la relación arrendaticia.

            En definitiva, estimó la Sala Plena que, el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y así lo decidió.

            Finalmente, la Sala Plena ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente;  e igualmente remitió copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Fecha de Publicación:
  06/06/2007

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