jueves, 07 de junio de 2007
Se había solicitado la nulidad de siete de sus artículos
Inadmisible recurso contra Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento
Señaló la Sala Constitucional que la falta de atribución expresa de los actores para actuar en representación de la asociación civil Foro Penal Venezolano, conforme a las normas estatutarias que la rigen, hace inadmisible la pretensión anulatoria presentada, conforme a las previsiones contenidas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la jurisprudencia al respecto

          Fue declarada inadmisible una demanda por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar, presentada el pasado 10 de abril por miembros y directivos de la asociación civil Foro Penal Venezolano, contra las normas contenidas en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.629 del 1 de febrero de 2007. La ponencia correspondió a la magistrada Luisa Estella Morales y los magistrados Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón Haaz salvaron su voto.

            Luego de declararse competente para conocer del recurso presentado, la Sala Constitucional constató que la demanda fue suscrita por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Mónica Fernández Sánchez, en su condición de miembros y directivos de la mencionada asociación civil, cuya acta constitutiva fue consignada a los folios 37 al 41 del expediente.

            Al revisar la referida acta constitutiva observó la Sala que en su Disposición Transitoria Primera consta que los mencionados abogados forman parte de la Junta Directiva de la asociación civil Foro Penal Venezolano, pero al revisar el acta constitutiva y estatutaria se observa que los directores, de forma individual, no ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma, sino que ello forma parte de las funciones de la Junta Directiva, en tanto órgano de actuación estatutaria, conformada por cinco directores principales y sus suplentes, un Secretario Ejecutivo y un Tesorero, con sus correspondientes suplentes.

            Agregó la Sala que el literal "a" del artículo 24 del mismo documento establece que forma parte de las atribuciones del Director Ejecutivo representar "a la Asociación judicial o extrajudicialmente, otorgando previa autorización de la Junta Directiva, poder suficiente a sus abogados de confianza". Dicha representación, precisó la Sala, no puede ser ejercida autónomamente por el Director Ejecutivo, sino que la ejerce a través de un instrumento poder conferido a abogados de su confianza, autorizado previamente por el órgano de actuación estatutaria, esto es, por la Junta Directiva de la asociación civil.

            En base a lo anterior, "la Sala juzga que los profesionales del Derecho antes identificados carecen de facultad expresa para incoar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad en representación de la asociación civil "Foro Penal Venezolano", conforme sus propias normas estatutarias".

            La Sala del Alto Tribunal señaló que la falta de atribución expresa de los actores para actuar en representación de la mencionada asociación civil, conforme a las normas estatutarias que la rigen, hace inadmisible la pretensión anulatoria presentada, conforme a las previsiones contenidas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia de la Sala N° 2.107 del 28 de noviembre de 2006, caso: Reynaldo Morales y otros).

            Finalmente indicó la Sala que es inoficioso cualquier pronunciamiento acerca de la pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar, "pues en virtud de su carácter accesorio respecto de la pretensión de nulidad que funge como causa principal, al haber sido declarada inadmisible ésta, carece de utilidad cualquier pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada".

 

VOTOS SALVADOS      

            El vicepresidente de la Sala, magistrado Jesús Eduardo Cabrera salvó su voto en la presente decisión al señalar "(") quien suscribe sin analizar la representación que tengan o no los actores en la asociación civil Foro Penal Venezolano, estima que los mismos ostentan la legitimación simple requerida para el ejercicio del recurso de nulidad antes referido, por lo que no comparte la declaratoria de inadmisibilidad efectuada en el fallo que antecede".

            También el magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar que "(") estima quien difiere que la demanda de autos no ha debido ser inadmitida por falta de legitimación sino, por el contrario, ha debido ser admitida a trámite con pronunciamiento acerca de la medida cautelar que se solicitó". 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

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