jueves, 07 de junio de 2007
Resolución que libera y declara disponibles frecuencias radioeléctricas
Admiten pruebas presentadas por CONATEL en demanda de nulidad intentada por Globovisión
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales del escrito de promoción de pruebas presentadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), relacionadas con la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., contra la providencia administrativa Nº PADS-798, de fecha 10 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.417, de fecha 11 de abril de 2006.

Como se recordará dicha providencia fue dictada por el Director General de dicha Comisión, en la cual "libera y declara como disponibles las frecuencias del espectro radioeléctrico 44 (UHF) del Estado Monagas y 30 (UHF) del Estado Vargas, sobre las cuales nuestra representada tenía derechos pues contaba con un título administrativo previo que le asignaba y reservaba a su favor dichas frecuencias y un permiso de instalación, en los términos de la legislación de telecomunicaciones derogada".

El Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad legal para estudiar la admisibilidad de las pruebas presentadas, y visto el escrito presentado el 23 de mayo de 2007, por el abogado Carlos Manuel Arvelaiz Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONATEL, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II;  y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, los mismos se mantendrán en el expediente.

 

ADMITEN ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE GLOBOVISION

            Por otra parte, y visto el escrito de pruebas presentado por la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A, contra la ya mencionada resolución, el Juzgado de Sustanciación decidió admitir el mismo por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como también la documental producida con el referido escrito e indicada en el Capítulo II;  y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

            Igualmente el Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intimó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo día de despacho siguiente a la presente fecha.

            También se admitieron cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar al Ministerio de Infraestructura, y a la sociedad mercantil Covetel, S.A.,  a fin de que en un lapso de diez días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan al Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo.

            También se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar en la sede de este Juzgado, la practica de la referida inspección judicial.

            En consecuencia, de las pruebas promovidas, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

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