jueves, 07 de junio de 2007
Interpuesto por el presidente de la Asociación Civil Marina Mercante Bolivariana
Interponen amparo contra resoluciones del CNE sobre normas para regular los procesos de referendo revocatorios
Víctor Ramón Molina pidió a la Sala Constitucional que ordene la activación de todos los centros de votación del estado Bolívar, como centros de recolección de manifestaciones de voluntad, durante los 3 días que durará el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad



            El presidente de la Asociación Civil Marina Mercante Bolivariana, Víctor Ramón Molina, actuando en su condición de promotor de la agrupación "El Pueblo Revoca", formalizó ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de amparo constitucional conjuntamente con una medida cautelar, en contra de sendas decisiones emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), que guardan relación con la activación de los referendos revocatorios.

            Molina, explicó a los periodistas de la fuente judicial, que tales resoluciones del órgano comicial tienen que ver, la primera de ellas, con la no aprobación de la activación de los referendos revocatorios "que hemos presentado en contra de los Alcaldes de los 11 municipios y de los 12 legisladores suplentes del Consejo Legislativo Regional, todos ellos de la circunscripción electoral del estado Bolívar".

            Indicó que el CNE, en segundo lugar, "arbitrariamente, decidió disminuir de 554 Centros de Votación autorizados para el estado Bolívar en el registro electoral del 18 de diciembre de 2006, establecido en la Gaceta Electoral356, a habilitar 131 Centros de Recolección de Manifestación de Voluntades, con 289 máquinas, para atender las solicitudes de referendos revocatorios en el estado Bolívar, actividad que se realizará los días 16, 17 y 18 de junio, de acuerdo a la decisión del directorio del CNE".

           

MEDIDA CAUTELAR

            Hay que destacar que el accionante, interpuso una medida cautelar subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero, del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 25 y 26 de la Constitución, para que la Sala Constitucional acuerde tres puntos.

            El primero de ellos, que acuerde ordenar al directorio del CNE, se abstenga de abrir en la actualidad cualquier procedimiento, establecido en las antes mencionadas resoluciones Nº 031030-717 de fecha 30 de octubre del año 2003 y N° 070207-036 del 7 de febrero de 2007, relativas a las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

            En segundo termino, que la Sala acuerde la suspensión de todos y cada uno de los efectos de la resolución Nº 031030-717, mientras que dure el presente proceso, y en consecuencia, se convoque unilateralmente, de manera inmediata y sin más dilaciones, a los referendos revocatorios para todos los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, a quines se les haya intentado alguna solicitud, para el momento de evacuación de la sentencia, sobre el caso que aquí se plantea y que estén dentro del lapso en el cual se le pueda aplicar el respectivo Referendo Revocatorio.

            Finalmente, pidió que el asunto sea declarado de mero derecho, ante la urgencia del caso, con la consecuente reducción de los lapsos procesales.

 

SOBRE EL AMPARO

            En cuanto, a la solicitud de amparo, el presidente de la Asociación Civil Marina Mercante Bolivariana, Víctor Ramón Molina, hizo especial referencia a la necesidad que la Sala Constitucional del TSJ, una vez admitida la causa y en la oportunidad del dictamen final, restablezca la situación jurídica infringida con la violación de los derechos constitucionales denunciados, "ya que las resoluciones del CNE invalidan las solicitudes de activación de los referendos revocatorios"; a su vez, también pide al Supremo, que ordene al directorio del CNE que dé cumplimiento a la Disposición Transitoria Constitucional Octava, "y en consecuencia convoque unilateralmente, de manera inmediata y sin más dilaciones, a los referendos revocatorios".

            Finalmente, el accionante solicitó a la Sala Constitucional que en el fallo se ordene la activación de todos los centros de votación del estado Bolívar, como centros de recolección de manifestaciones de voluntad, durante los 3 días que durará el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad, "para garantizar que todos los electores tengan igual derecho, para expresar su opinión en torno a la realización o no, de los referendos revocatorios a quienes les fuera solicitado", concluyó.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

Pagina Web:
  

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