jueves, 07 de junio de 2007
Sala de Casación Social del TSJ
Declaran perención de recurso anunciado Contra Caja de Ahorros del Poder Judicial
Ver Sentencia



La Sala advirtió que de lo expuesto se evidenció la falta absoluta de técnica en que incurrió el recurrente al formular su escrito de formalización





 

 

     En ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la perención del recurso de casación anunciado por el demandante Antonio José Navas Vellorí, contra la Caja de Ahorros de funcionarios, empleados y obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, actual Caja de Ahorros del Poder Judicial, en el procedimiento instaurado por  cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    

     Al comienzo de este proceso, el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicó una sentencia el 13 de febrero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó la decisión dictada el 19 de septiembre de 2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención. Contra la decisión la Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue formalizado oportunamente y hubo impugnación.

 

EL RECURRRENTE FORMALIZÓ SU DENUNCIA

     El representante judicial del demandante presentó una serie de alegatos, entre lo que señaló que en la demanda interpuesta contra la Caja de Ahorros del Poder Judicial, por pago de diferencia de prestaciones sociales no se tomó en consideración para el cálculo de las mismas el salario integral como lo establece la norma legal de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya diferencia incide en todos los conceptos cancelados.

Igualmente indicó el abogado, a través del escrito, que su representado solicitó la cancelación de un 37.50 %, aprobado y cancelado por el Consejo de la Judicatura ahora DEM, ya que desde el año 1987 se venían cancelando a los trabajadores de la Caja de Ahorro todos los aumentos y beneficios que acordaba la mencionada entidad y " según indicó- prueba de ello se encuentra consignada en el expediente mediante actas, tabulador, Estatutos Sociales, Convención Colectiva y recibos de pago.

 

   Alegó también que "es costumbre, por ser de manera reiterada dichos pagos, inspección Judicial que se practica en la Caja de Ahorro (sic) del Poder Judicial los libros en los cuales se encuentra pautado por el Consejo de Administración en acta, donde se discutió dicho aumento y se acordó se hicieran los cálculos para ser pagados en la próxima Junta Directiva y luego no se hizo por falta de disponibilidad presupuestaria, dicha acta es de fecha 03-08-98, Nos. 19 y 21 y no se consignó en lapso de pruebas porque no teníamos conocimiento de ella, y aplicando por analogía los artículos 434, (sic) 435 del Código de Procedimiento Civil, la consignamos antes de que se efectuara la audiencia de apelación la cual no fue considerada por esa superioridad".

 

    Agregó el representante judicial que "también se reclama un 23% de aumento, también decretado y pagado por el Consejo de la Judicatura hoy DEM (sic), pagado por la Caja de Ahorro (sic) del Poder Judicial a sus trabajadores mediante dictamen de la Junta Interventora consignado también en autos, y acta No. 98-A. Esto es referido a los meses de enero, febrero y marzo relacionado a un retroactivo no cancelado a mi representado".

 

SENTENCIA DE LA SALA

     De la revisión de la demanda esgrimió la Sala que "pese a que el recurrente consignó de forma tempestiva su escrito de formalización, no fundamenta su denuncia en ninguno de los numerales del artículo 168 de la ley adjetiva laboral, que contempla los supuestos de procedencia del recurso; ni menciona las normas que haya podido infringir el juzgador de la recurrida, limitándose a referirse a los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo; ni especifica claramente cuáles son los vicios que en su criterio inficionan de nulidad el fallo".

     Finalmente señaló textualmente la instancia que de lo expuesto se evidenció la absoluta falta de técnica en que incurrió el recurrente al formular su escrito de formalización, lo que obliga a la Sala a desechar la delación planteada y a declarar perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, con fundamento en lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo declaró de manera expresa.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

Pagina Web:
  

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