jueves, 07 de junio de 2007
El peticionario fue presentado por la abogada ante el TSJ
Sala Penal declara competente a fiscal quinta para actuar como representante del Ministerio Público
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Ante la solicitud planteada, la Sala consideró oportuno revisar el artículo 70 del Código Orgánico de Justicia Militar

    La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, resolvió que la fiscal quinta del Ministerio Público,  Mónica Andrea Rodríguez Flores, tiene competencia para actuar ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que haya sido designada por el ciudadano Fiscal General de la República, respondiendo así a la solicitud que hiciera la mencionada abogada el pasado 24 de mayo de 2007.

     Tal como señala el expediente, en la citada fecha la abogada Rodríguez Flores, presentó un escrito en la Sala de Casación Penal relacionado con la causa N° AA30-P-2007-0170, aduciendo que la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, excluye cualquier atribución a los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la representación de esa institución en las causas que provienen de la jurisdicción penal militar, en consecuencia, esa función le estaría asignada al Fiscal General Militar.

     En este orden de ideas expresó que "acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de exponer y solicitar (") la causa objeto del presente recurso, es producto de la Jurisdicción Penal Militar, conforme lo prevé el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los actores fundamentales y el proceso, se rigen por las previsiones contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar y, siendo que el artículo 78, en relación con el 70, insertos en el Capítulo I, del Título III del referido Cuerpo Legal, atinentes a las atribuciones de los Fiscales de la citada Jurisdicción (lato sensu), establece".

     Agregó que "son atribuciones del Fiscal General (") 3° Promover ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Corte Marcial en sus casos, los recursos de nulidad y también de la revisión de las sentencias firmes de los tribunales militares y anunciar contra ellas recurso de casación cuando sea procedente".

En tal sentido solicitó un pronunciamiento expreso conforme lo prevé el contenido de los artículos 49, 257, 26 y 51, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, previo a la celebración de la audiencia pública pautada para el martes cinco (5) de junio de 2.007 (sic), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)  (sic), en orden a determinar "qué Representante del Ministerio Público deberá actuar conforme lo prevé el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal? "".     

 

LA SALA HIZO SUS CONSIDERACIONES

Ante el argumento presentado, la Sala indicó que "en torno a que la representación del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia estaría asignada al Fiscal General Militar, en las causas provenientes de la jurisdicción penal militar, es oportuno revisar el artículo 70 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece que en la jurisdicción penal militar, el Ministerio Público Militar, será ejercido por el Fiscal General Militar y demás Fiscales Militares, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del Ministerio Público  Militar".

     Finalmente, la Sala indicó que por las consideraciones expuestas, se resolvió que deberá asistir la representante del Ministerio Público designada por el Fiscal General de la República a la audiencia pública de la presente causa, convocada de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del recurso de casación interpuesto por el abogado José Florencio Campos Alvarado, defensor de las ciudadanas Ana Mariela Roa Urbina y Sandra Yamilet Tiria, tomando en cuenta que tiene competencia para actuar ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 25 (numeral 3) y 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

Pagina Web:
  

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