jueves, 07 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Declarada procedente la suspensión de los efectos de Providencia Administrativa dictada por Conatel
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La Sala Político Administrativa, declaró procedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sólo respecto de la multa impuesta, solicitada por la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (Movilnet). Además ordenó a la parte accionante prestar caución por la cantidad Bs. 617.500.000,00, que representa el equivalente de veinticinco mil unidades tributarias, a razón de Bs. 24.700,00 cada unidad tributaria, valor vigente al 2 de junio de 2004.

 

El 20 de enero de 2005, el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala Político Administrativa la solicitud de pronunciamiento previo formulada de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de Conatel, que resolvió sancionar a la empresa accionante ""de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con multa impuesta de Veinticinco Mil Unidades Tributarias "", y ordenó, ""la eliminación del concepto "Larga Distancia Nacional" dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil"".

 

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

 

La Sala luego de declararse competente para decidir sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, consideró necesario analizar la naturaleza de la solicitud, y observó que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama .

 

No obstante, del análisis efectuado sobre el contenido del expediente y los alegatos de la parte actora, esta Sala observó que en el presente caso la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el Director General de la Conatel, se desprende del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión de otros actos administrativos de efectos particulares, principalmente porque la norma consagra un supuesto de suspensión, que exige la concurrencia de extremos como el solicitado expresamente por la parte actora, que se trate de acciones contencioso administrativas, y que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

 

La Sala destacó que para decidir sobre la medida cautelar solicitada, es preciso examinar cada una de las enumeradas condiciones de procedencia de la suspensión de efectos de los actos contentivos de multas impuestas por Conatel, para determinar si en el presente caso procede la referida suspensión.

 

La Instancia Judicial evidenció que la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (Movilnet), solicitó expresamente en su escrito recursivo la suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; de allí que se entienda satisfecho el primer requisito para la procedencia de la medida pretendida.

 

En cuanto al segundo requisito, la Sala destacó que Movilnet, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de Conatel; con lo cual se cumple la segunda exigencia del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

Por último, en relación a que el recurso contencioso administrativo sea incoado contra una multa impuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se evidenció del expediente que el recurso en cuestión fue ejercido contra la referida providencia que resolvió sancionar a la empresa accionante ""de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con multa impuesta de Veinticinco Mil Unidades Tributarias "". En consecuencia, también está cumplido el tercer supuesto contemplado en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

De este modo la representante del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de Conatel, solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sólo respecto de la multa impuesta.

 

REQUERIMIENTOS DE GARANTÍAS POR PARTE DEL JUEZ

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia subrayó que  es deber del Juez exigir una garantía, conforme a lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de otorgar las medidas cautelares que se soliciten en sede contencioso administrativa.

 

 De acuerdo a lo expresado, la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico como una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, contenida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley que rige el Máximo Tribunal.

 

La Sala estimó necesario, con el objeto de resguardar los eventuales derechos de la República y garantizar las resultas del juicio principal, ordenar a la recurrente Telecomunicaciones Movilnet la constitución de una caución otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto indicado en la Providencia Administrativa del 2 de junio de 2004, que es la cantidad de Bs. 617.500.000,00, equivalente a veinticinco mil unidades tributarias, a razón de Bs. 24.700,00 cada unidad tributaria, valor vigente a la fecha de imposición de la multa.

 

Para finalizar la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para dar cumplimiento a la referida caución, concedió un plazo de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación a la recurrente, con la advertencia de que una vez otorgada la misma,  será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada; su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la antes mencionada medida y luego de haber sido satisfecha dicha garantía, se oficiará a Conatel, a los fines de notificarle acerca de la medida acordada.

 

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

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