jueves, 07 de junio de 2007
Por arrollamiento de peatón
Con lugar demanda contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación en el municipio Chacao
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          Con lugar fue declarada una demanda por indemnización de daño moral presentada por María Silvia Ramírez Fernández el 23 de febrero de 2001, contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación en el municipio Chacao del estado Miranda, ya que el 7 de septiembre de 2000 al cruzar la avenida Andrés Ladisga fue arrollada por una motocicleta conducida por Leonidas Pinto Quintero, policía de circulación del mencionado instituto, quien se encontraba en servicio. El dictamen correspondió a la Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas.

            De la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal se desprende, entre otras cosas, que no fue refutado el hecho de que el vehículo automotor que intervino en el accidente había sido requisado en otro procedimiento de tránsito por Leonidas Pinto, quien lo conducía, en su condición de policía de circulación momentos antes del accidente.

           Concluyó la Sala que el conductor de la moto en la intersección donde ocurrió el arrollamiento, se desplazaba a una velocidad superior a los quince kilómetros por hora (15 K.P.H.) que es la máxima permitida en las intersecciones, según determina el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, es decir, que Pinto conducía a exceso de velocidad, lo que constituyó causa eficiente del accidente.

            Lo antes expuesto, precisó la Sala "conduce a este Máximo Tribunal a concluir que la actuación de la demandante, al haber cruzado la calle en la forma descrita, no contribuyó al acaecimiento de su arrollamiento, ya que a juicio de la Sala, éste se produjo a consecuencia del exceso de velocidad del conductor de la motocicleta, quien con su actuar sí infringió la normativa de tránsito terrestre, no verificándose en el caso de autos la compensación de faltas alegada".

            Dictaminó la Sala que en vista de que en el presente caso concurren los tres elementos que configuran la responsabilidad de la Administración, sin que se hayan verificado las eximentes de responsabilidad alegadas, se declaró procedente la responsabilidad demandada.

            Según los elementos del expediente, la demandante a raíz del arrollamiento tuvo que ser sometida a una operación quirúrgica denominada "discoidectomia cervical anterior y artrodésis cervical anterior", así como a un proceso de rehabilitación de dos meses aproximadamente, situación que debió producirle aflicciones del ánimo.    Además, conforme a la experticia médica fisio-motora realizada a María Silvia Ramírez Fernández, ésta presenta "incapacidad parcial para la movilización del cuello y miembro superior izquierdo", afección que le impedirá realizar en lo sucesivo algunas actividades físicas, limitando así su desempeño como persona, lo cual seguirá generando en ésta sufrimientos y penurias.

            En vista de lo anterior la Sala Político-Administrativa declaró con lugar la demanda por indemnización de daño moral, contra el Instituto Autónomo se Tránsito, Transporte y Circulación en el municipio Chacao del estado Miranda y en consecuencia acordó que dicho ente pague a María Silvia Ramírez Fernández una indemnización de Bs. 75.000.000,oo).

Fecha de Publicación:
  07/06/2007

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