viernes, 08 de junio de 2007
Dictamen de la Sala Electoral
Se ordenó desincorporar a Pedro Santaella Hernández del cargo de Alcalde del Municipio Casacoima de Delta Amacuro
Ver Sentencia

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia constató el incumplimiento del requisito de residencia a que se refiere el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable al proceso electoral impugnado

           Con ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral declaró con lugar un recurso interpuesto por Arlinys Del Valle Medrano, por lo que, entre otras cosas, se anuló en su totalidad el proceso comicial de elección del alcalde del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, cuyo acto de votación fue el día 31 de octubre de 2004, además, se desproclama y ordena la inmediata desincorporación de Pedro Santaella Hernández, del cargo del alcalde del mencionado municipio.

            El caso se remonta al 25 de mayo de 2006, fecha en que Arlinys del Valle Medrano, candidata a la alcaldía del municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución número 060314-0035 del 14 de marzo de 2006, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en la Gaceta Electoral número 304, de fecha 03 de mayo de ese mismo año.

            La Resolución impugnada declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por Arlinys del Valle Medrano contra el proceso comicial para elegir al Alcalde del mencionado municipio declarando la anulación del Acta de Escrutinio perteneciente al Centro de Votación N° 64837, Mesa 1, ubicado en la Escuela Nacional Nuevo Mundo.

            Además la Resolución "(...) dejó sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y proclamación de Alcalde del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro así como, que se tuviera como válida la Totalización parcial efectuada en [esa] Resolución, así como también, que se deberán considerarse (sic) los votos que posee cada uno de los candidatos en la misma, a los efectos de la repetición de las votaciones ordenada en esa Resolución. Ordenando la convocatoria a nuevas votaciones en la Mesa No 1, del Centro de Votación 64837."

            Esgrimió Arlinys del Valle Medrano que impugnó por razones de inelegibilidad, en vía administrativa, la elección de Pedro Santaella Hernández, fundamentándose en una serie de pruebas que cursan en el expediente, porque en su criterio Santaella no residió en los últimos 3 años anteriores a su postulación en el municipio Casacoima, alegando que "(...) para principios de 2004 [Pedro Santaella] aún tenía fijada su residencia en el Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, tal como quedó fehacientemente demostrado en el curso del procedimiento administrativo".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala Electoral luego de examinar el cúmulo de pruebas aportadas por las partes, específicamente a partir del análisis de las copias certificadas de consulta de actualización del Registro Electoral del Alcalde del Municipio Casacoima correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004, emanadas de la Dirección de la Oficina Nacional de Registro Electoral, según consta de Comunicación dirigida por el Secretario General del CNE a la recurrente; "adminiculadas a las deposiciones de los testigos a que aluden los epígrafes 4.2. y 4.3, este órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que efectivamente se evidencia el hecho de que el ciudadano Pedro Santaella Hernández no residió ininterrumpidamente en el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su elección como Alcalde del mismo", indicó el fallo.

            Agregó al respecto la Sala que "demostrado como ha quedado el incumplimiento del requisito de residencia a que se refiere el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal (aplicable al proceso electoral impugnado), que encuentra su correlato en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por parte del ciudadano Pedro Santaella Hernández, Alcalde del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, procede la declaratoria de nulidad del proceso electoral que culminó con su proclamación".

            En vista de lo anterior la Sala del Alto Tribunal indicó que es inoficioso pronunciarse sobre las restantes denuncias planteadas en la presente causa que versan sobre la realización del proceso comicial en referencia.

            Se declaró entonces con lugar el recurso interpuesto por Arlinys Del Valle Medrano, por lo que se declaró nula la Resolución N° 060314-0035 del 14 de marzo de 2006, emanada del CNE, además indicó la Sala en su sentencia que "se anula en su totalidad el proceso comicial de elección del Alcalde del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro cuyo acto de votación tuvo lugar el día 31 de octubre de 2004".

 

SE ORDENÓ LA CELEBRACIÓN DE NUEVAS ELECCIONES

            Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se ordenó al Consejo Nacional Electoral la celebración de un nuevo proceso electoral para la elección del alcalde del municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

            La sentencia establece además que se desproclama y se ordena la inmediata desincorporación de Pedro Santaella Hernández, del cargo del alcalde del Municipio Casacoima que desempeña actualmente. "Asimismo, mientras se celebra el nuevo proceso electoral y toma posesión quien resulte electo como Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, corresponderá ejercer el cargo de Alcalde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, sobre la base de la aplicación analógica de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal".

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo séptimo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral aclaró que "la presente decisión no afecta la validez y eficacia de los actos cumplidos por el ciudadano Pedro Santaella Hernández durante el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/06/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)