lunes, 11 de junio de 2007
Dictado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas
Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de recurso contra Decreto
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión, con excepción de la competencia

           La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra un Decreto dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas.

            En el presente caso el mencionado Juzgado Superior, el pasado 23 de abril remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente sobre el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Luali, S.R.L. y la asociación civil "Royal Castle 2006", contra el Decreto N° 000366 del 5 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas.

            El Decreto impugnado, según la parte demandante, "declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto Dotación de Viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas".

            Agregaron los demandantes que el inmueble en cuestión está constituido por 2 lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada "Royal Castle", ubicado en la Avenida Abraham Lincoln con segunda Avenida y Avenida Los Mangos, Sector Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, municipio Libertador del Distrito Capital.

            La remisión del expediente al Máximo Tribunal se debió a que el 11 de abril de 2007, el mencionado Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer de la demanda, por lo que declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa.

            Al pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, recordó que mediante sentencia del 23 de enero de 2007, la Sala Constitucional en un caso similar al presente, declinó la competencia para conocer del presente recurso en la Sala Político-Administrativa.

            Por las razones precedentemente la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/06/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)