jueves, 04 de julio de 2002
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será la que conozca amparo contra FONDUR
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La Sala del máximo tribunal del país ordenó remitir el expediente a dicha Corte, basándose en la jurisprudencia en la materia (sentencia del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), en la cual se estableció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia




ANTECEDENTES

El 23 de julio de 2001, e1 Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala Constitucional del alto tribunal del país el expediente de la acción de amparo constitucional referida, la cual fue interpuesta por Inocencio Figueroa, Oscar Pérez Torres y Oswaldo Díaz, asistidos por la abogada Mirna Rodríguez Villegas Según los accionantes, FONDUR aprobó la construcción de un centro de privación de libertad para adolescentes en las cercanías del Terminal de Oriente, ubicado en la Autopista Caracas-Guarenas, en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Debido que el proyecto se aprobó sin la consulta de la colectividad que allí habita, la comunidad del Municipio Sucre del Estado Miranda, por intervención del Consejo Legislativo de dicho Estado, solicitó al Consejo Nacional Electoral la realización de un referendo consultivo a fin de aprobar la construcción del mencionado centro de privación de libertad para adolescentes, pero a pesar de ello, se comenzó la construcción del referido centro para adolescentes. Según los demandantes, el comenzar la obra sin tomar en cuenta la realización del referendo planteado por los accionantes, vulneró el derecho a la participación política de los ciudadanos que habitan en el Municipio Sucre del Estado Miranda, establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además del amparo, los accionantes solicitaron una medida cautelar innominada a fin de que se ordene la paralización de la mencionada obra hasta que exista un pronunciamiento sobre el referendo consultivo solicitado por el Consejo Legislativo del Estado Miranda. Sin embargo, el 18 de julio de 2001, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo y declinó la competencia en la Sala Constitucional del máximo tribunal del país.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Constitucional al estudiar su competencia para conocer del caso, constató que la acción de amparo interpuesta es contra un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y Órganos de la Administración Central, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.889, del 10 de febrero de 2000. Indica la Sala en su fallo que según la jurisprudencia de la Sala en la materia (sentencia del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se estableció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia.


DECISION

Dicho lo anterior y visto que el presunto agraviante en la presente acción de amparo es el Fondo de Desarrollo Urbano, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, la Sala Constitucional declaró que la competencia para conocer en primera instancia del caso bajo análisis corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ordena la remisión del expediente del caso.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  04/07/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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