miércoles, 13 de junio de 2007
Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer recurso presentado por el Alcalde del municipio San Cristóbal
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          Con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa presuntamente suscitada entre el Alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira y el Concejo Municipal de la mencionada municipalidad.

            En el presente caso la Sala Constitucional remitió a la Sala Político-Administrativa las actuaciones correspondientes a la "controversia constitucional entre autoridades municipales, con solicitud de medida cautelar", planteada por William Méndez Guerrero, alcalde del municipio San Cristóbal, contra el referido Concejo Municipal.

            Esgrimió Méndez para fundamentar su acción en "la vía de aparente legalidad que utilizan Los Concejales para promulgar ellos mismos, por órgano de su Presidente, las ordenanzas que se les ocurran (") para reglamentar, controlar y usurpar las funciones del Alcalde, lo cual representa una arbitrariedad".

            Consideró la Sala que en el presente caso se está en presencia de una controversia administrativa surgida con ocasión a la presunta "usurpación de funciones" en la que ha incurrido el Concejo Municipal del municipio San Cristóbal, por la  promulgación de distintas ordenanzas que sirven supuestamente "para reglamentar, controlar y usurpar las funciones del Alcalde, lo cual representa una arbitrariedad", lo cual alegó William Méndez.

            En su dictamen la Sala Político-Administrativa precisó que tiene atribuida la competencia para conocer de las controversias administrativas que surjan entre los entes político-territoriales, "por lo que se impone asumir el conocimiento del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el numeral 32 y el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".

            Luego de aceptar la competencia para conocer del caso la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso con prescindencia de lo relativo a la competencia ya decidida en el presente fallo.

            En caso de ser admisible el recurso, indicó la Sala, se ordenó el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y abrir el cuaderno respectivo a fin de decidir sobre la medida cautelar solicitada.

Fecha de Publicación:
  13/06/2007

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