miércoles, 13 de junio de 2007
En ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba
Sala Electoral ordenó suspensión del proceso electoral de Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad, Ciudadana y Transporte
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La Sala Electoral, en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró con lugar el amparo cautelar solicitado, ordenó la suspensión del proceso electoral en la de Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad, Ciudadana y Transporte (Cainsetra) y de manera particular el acto de votación a realizarse el 25 de mayo de 2007.

 

El 25 de abril de 2007, Wilmer Ledezma Mendoza, Wilfredo Rodríguez Andueza y José Rangel Maldonado, quienes actúan en su cualidad de asociados y candidatos a las elecciones de la anteriormente denominada Caja de Ahorros Policía Municipal de Caracas (Capolimca), modificada su denominación por la de Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad, Ciudadana y Transporte (Cainsetra), interponen recurso de nulidad conjuntamente son solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada y nombrada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares, en razón del Cronograma Electoral y el Proceso Electoral convocado nuevamente, el cual tiene un comienzo desde el 03 de abril de 2007 hasta el 25 de mayo de 2007.

 

INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que en el presente caso el solicitante denunció como derechos constitucionales presuntamente violados el derecho al sufragio, al debido proceso, al derecho de participación, al derecho de igualdad, al derecho al protagonismo en el ejercicio de la soberanía, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En el presente caso se ha señalado que se inició un proceso electoral, mediante la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Asociados de una Caja de Ahorros, en la cual se procedió a elegir la Comisión Electoral Principal que regiría dicho proceso electoral. Posteriormente la Superintendencia de Cajas de Ahorro ordenó la convocatoria de una nueva Asamblea Extraordinaria de Asociados a los fines de ratificar la Comisión Electoral inicialmente electa o designar una nueva Comisión Electoral y es a partir de esta actuación de la Superintendencia que se generan las situaciones que dan pie al presente recurso contencioso electoral.

 

De esta manera de la revisión de las actas procesales se constató que la intervención de la Superintendencia de la Caja de Ahorros en el proceso electoral de Cainsetra se fundamentó en el hecho de que en el Acta levantada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de enero de 2007, se hizo mención de que se encontraba presente en la misma un funcionario de la Superintendencia, lo que no era cierto, razón por cual la Superintendencia estimó que tal situación implicaba una irregularidad y es por ello que ordena convocar una nueva Asamblea Extraordinaria a los fines de que los asociados manifestaran su voluntad en relación a la Comisión Electoral.

 

Resaltó que de la copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de Cainsetra, celebrada el 16 de mayo de 2007 y realizada mediante convocatoria efectuada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, se observó que los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro dejaron constancia de la existencia de un grupo de asociados que manifestó su voluntad de ratificar a la Comisión Electoral Principal electa en fecha 19 de enero de 2007, sólo que bajo el argumento de la existencia de desórdenes, así como de ofensas y amenazas contra los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. No obstante, la petición no fue tomada en cuenta, sino que se procedió a designar una Comisión Electoral, sin determinarse en el Acta en que forma fueron postuladas las personas designadas, y cómo se dio el sistema de votación para la elección de estas personas.

 

EXTRALIMITACIÓN EN SUS FACULTADES DE CONTROL

 

En el presente caso, Sala Electoral manifestó que la intervención de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el proceso electoral que se había celebrado en  la Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad, Ciudadana y Transporte (Cainsetra) constituyó una presunción de extralimitación en sus facultades de control y supervisión, ya que a pesar de que los asociados manifestaban su voluntad de ratificar la Comisión Electoral electa el 19 de enero de 2007, procedieron a designar una nueva Comisión Electoral.

 

Resaltó que la Asamblea de Asociados es la máxima autoridad en las Cajas de Ahorros a los efectos de la determinación de quien debe regir su proceso electoral interno para la elección de sus autoridades, teniendo el derecho todos los asociados de intervenir en dicha Asambleas a los fines de elegir e inclusive ser electos. 

 

De este modo indicó la representante del máximo Tribunal que cuando la Superintendencia de Cajas de Ahorro, desconoce la voluntad de los asociados presentes en su Asamblea Extraordinaria, bajo el argumento de la existencia de desórdenes, así como de ofensas y amenazas contra los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se está violando el derecho al sufragio de los asociados allí presentes, más aún cuando procede a designar una Comisión Electoral, sin determinarse en el Acta en que forma fueron postuladas las personas designadas, y cómo se dio el sistema de votación para la elección de estas personas.

 

Es así como la Sala consideró que la actuación de los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorros hace presumir la violación del artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Además la Sala a determinó la presencia del requisito del fumus boni iuris, la presunción de buen derecho por parte del accionante en relación a lo pretendido en el presente caso, por lo que en ratificación de la sentencia anteriormente citada se estimó igualmente cumplido el requisito del periculum in mora, siendo el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente o inmediato en el ámbito jurídico y personal del recurrente, que se hace necesario prevenir.

 

Para finalizar y luego de constatada la presunción de violación de los derechos constitucionales denunciados por el recurrente, procede el amparo cautelar solicitado, por lo que se ordenó la suspensión del proceso electoral en La Caja de Ahorros del Instituto Autónomo de Seguridad, Ciudadana y Transporte (Cainsetra) y de manera particular el acto de votación a realizarse el 25 de mayo de 2007.

Fecha de Publicación:
  13/06/2007

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