viernes, 15 de junio de 2007
Sala de Casación Civil
Sin lugar recurso de casación por demanda contra empresa aseguradora
Ver Sentencia

La Sala concluyó que el Juez de Alzada no está incurso en el vicio de inmotivación por contradicción por infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil



 

 

     La Sala de Casación Civil, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio incoado por Vincenzo Soffiaturo contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora por cumplimiento de contrato.

 

     En torno a la demanda presentada, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, "dictó sentencia definitiva en fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión del a quo del 26 de octubre de 2005 y sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de seguros, en vista que operó la caducidad convencional al haberse demandado, luego de transcurridos más de seis (6) meses desde que fue negada la indemnización por el siniestro solicitado por el demandante". De esta manera confirmó el fallo apelado, aunque con distinta motivación; y condenó en costas a la parte demandante.

 

SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA

 

     Tomando en consideración el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil entre los alegatos presentados el formalizante denunció en la recurrida la infracción del artículo 244 eiusdem, por ser la sentencia de tal modo contradictoria que no puede ejecutarse.

 

     Asimismo alegó que "aún cuando es cierto que en uno y el otro caso la consecuencia es la misma, la declaratoria de caducidad, la distinción resulta importante en la práctica, pues en el caso de que se tomara la caducidad anual, o la semestral el momento a partir del cual se comienza a realizar el cómputo es distinto, y por tanto no puede hablarse de confirmación, pues al hacerlo así, la recurrida introduce elementos, que de paso no señala en su texto, que distorsiona el dispositivo".

Agregó también que "al haber indicado la rrecurrida que conformaba la sentencia apelada, incluyen su dispositivo razonamientos que se excluyen unos a otros, y que resultan vitales por tratarse del punto focal con base al cual se realiza el cómputo para decretar la caducidad, con lo que incurre en el supuesto de nulidad absoluta previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil...".

 

DECISIÓN

     Para decidir la Sala observó que el formalizante denunció que la recurrida está incursa en el vicio de motivación contradictoria, al delatar que la misma violó lo estipulado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

     Con base en las precedentes consideraciones, no cabe dudas que los motivos aludidos en el fallo de alzada, convergen en el fallo de alzada sin excluirse unos a otros, por el contrario, ambos supuestos de caducidad  son analizados para concluir en que uno de ellos es el generador de la caducidad sostenida por la recurrida.

    Por consiguiente,  la Sala concluyó que el Juez de Alzada no está incurso en el vicio de inmotivación por contradicción por infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que decidió declarar sin lugar el recurso de casación anunciado.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/06/2007

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