lunes, 18 de junio de 2007
Sala Político Administrativa dictaminó el fallo
Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre demanda contra empresas hidrológicas
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En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz,   la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la apoderada judicial de Daniel José Artigas, Iván de Jesús Delgado, Gioconda Coromoto Delgado León y Javier de Jesús Montenegro Perdomo contra las sociedades mercantiles Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina, (Hidroandes) y la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana, (Hidroven), por cobro de "bono de productividad o bono de alto costo de la vida".

            En esta misma decisión se acordó declarar improcedente el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de las sociedades mercantiles demandadas y en consecuencia se confirmó la decisión del 4 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral  de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

 

PARTE DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS

            Según el contenido del expediente, el 31 de octubre de 2005 la abogada defensora de los demandantes demandó a las empresas ya citadas que a partir del año 1999 sus representados dejaron de percibir los beneficios a los cuales se habían hecho acreedores desde el año 1994 hasta el año 1998 ya que "por decisión unilateral de la parte patronal le suspendieron dicho concepto hasta esta la presente fecha, motivo por el cual reclaman en este libelo".

 

            Alegó también la abogada que "Hidroandes eliminó arbitrariamente la cancelación del bono, una vez recibidas las instrucciones de la casa matriz Hidroven, el 1° de noviembre de 1999, fecha ésta anterior a la firma del acta, la cual indicó que con respecto a las bonificaciones, gratificaciones o incentivos especiales que las empresas inadecuadamente venían pagando, y cuya naturaleza es graciosa o no obligatoria".

 

            Ante esa situación, indicó la defensora de la parte demandante, entre otras serie de aspectos,  que el 19 de marzo de 2003, el Sindicato Único de Trabajadores de la C.A., Hidrológica de la Cordillera Andina, Conexos y Similares de Trujillo introdujo pliego de peticiones de carácter conflictivo contra la empresa C.A Hidrológica Trujillo, en la que se señaló la violación de la cláusula 60, literal e de la Convención Colectiva.

 

              En virtud de lo anterior, el 22 de marzo de 2007 la representación judicial de la sociedad mercantil demandada consignó escrito de contestación de la demanda y el 22 de marzo de 2007 y el 26 de marzo de 2007 la representación judicial de la parte demandada consignó nuevo escrito de contestación a la demanda. Posteriormente, por auto del 27 de marzo de 2007, se ordenó remitir la causa al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral la Circunscripción Judicial de Trujillo.

 

LA SALA DICTÓ EL FALLO

            Tomando en cuenta el caso presentado, la Sala consideró necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias.

 

     Habiendo analizado el caso, la Sala consideró pertinente indicar que "lo planteado por los actores en el caso bajo examen no podría calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, ya que no ha sido planteada acción alguna por un sindicato en nombre de sus integrantes, sino que más bien se trata de una petición individualizada de cumplimiento de un beneficio económico laboral derivado directamente de la convención colectiva de trabajo, que se traducen en el caso concreto, en una demanda por cobro de bolívares".

 

              Tomando en cuenta lo anterior, la Sala decidió finalmente declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso de autos, visto que los demandantes exigen a las sociedades mercantiles accionadas el pago de una cantidad de dinero, supuestamente adeudado por concepto de "bono de productividad o bono de alto costo de la vida" y así lo declaró.

 

Fecha de Publicación:
  18/06/2007

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