lunes, 18 de junio de 2007
Sentencia de la Sala Político-Administrativa
Inadmisible solicitud de interpretación de los artículos 44 y 51 de la Ley de Carrera Judicial
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           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del  magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró inadmisible una solicitud de interpretación sobre el contenido y alcance de los Artículos 44 y 51 de la Ley de Carrera Judicial, petición que fue presentada por la jueza jubilada Nadezca Torrealba.

            Según Torrealba las normas que regulan la actuación y pago de cualquier indemnización que corresponda a los jueces como consecuencia "de la terminación de la relación laboral", están contenidas en la Ley de Carrera Judicial, que por ser una ley especial debe ser aplicada preferentemente, por mandato expreso de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 672 de la Ley Orgánica del Trabajo.

            Al respecto indicó que por cuanto cesó en sus funciones como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sus prestaciones sociales "deben ser calculad[as] tomando en cuenta lo devengado en el último mes laborado efectivamente, con base a la fecha del retiro", agregando que cualquier pago realizado por tal concepto debe ser considerado como un adelanto de prestaciones deducibles en el momento en que se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales.

            Solicitó al Máximo Tribunal que establezca cuál es la normativa aplicable para el cálculo y cancelación de las prestaciones sociales que corresponden a los jueces con ocasión al cese en el ejercicio de sus funciones.

            La Sala Político-Administrativa luego de declararse competente para conocer del recurso presentado, se pronunció sobre su admisibilidad e indicó que se debe desechar la solicitud porque no se encuentra satisfecho el requisito de admisibilidad relativo a que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva, toda vez que la interpretación requerida supone la sustitución de los recursos, ordinarios y extraordinarios, previstos en nuestro ordenamiento jurídico para solucionar la eventual situación expuesta por la solicitante en el presente caso, al contar con las acciones pertinentes que le otorga el ordenamiento jurídico, para que, en caso de estar en desacuerdo con lo que determine el órgano administrativo respecto de sus beneficios laborales (en este caso, la forma de cálculo y pago de sus prestaciones sociales), acuda ante los órganos competentes para hacer valer sus derechos.

            En base a lo señalado la Sala Político-Administrativa declaró inadmisible la solicitud de interpretación planteada respecto de los artículos 44 y 51 de la Ley de Carrera Judicial.

Fecha de Publicación:
  18/06/2007

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