martes, 19 de junio de 2007
En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz
Sala Político Administrativa analizará recurso de nulidad y de amparo constitucional interpuesto por industria farmocosmética

La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz,  aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictado por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se impuso a su representada sanción pecuniaria de multa y se ordenó su clausura temporal por noventa días.

 

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

 

            La Sala se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y observó que la Resolución impugnada fue dictada por delegación que le efectuara el Ministro de Salud y Desarrollo Social al Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, de fecha 22 de febrero de 2006,  la cual establece que "se delega en, Ramón Ernesto Perdomo, en su carácter de Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los documentos.

 

            Estos instrumentos de los que está autorizado a firmar serán los relacionados con la correspondencia que dirijan los particulares o funcionarios del Ministerio, cuando se trate de asuntos que impliquen obligaciones y compromisos de orden financiero por parte del Ministerio de Salud, derivados de actuaciones de las dependencias adscritas a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria; los dirigidos a las demás Direcciones del Ministerio sobre actuaciones de carácter técnico o administrativo cuya tramitación corresponda a aquéllas; las copias certificadas de expedientes o piezas de los mismos, en curso o en archivo de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, excepto en los casos en que el expediente o parte de él hubiere sido declarado confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

 

Entre los documentos también están los relacionados con la participación en Programas de preparación del personal y de investigación científica; los actos y documentos relacionados con la coordinación de planes y programas con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y demás entes públicos y/o privados que tengan inherencia en materia de protección del ambiente, así como los relacionados con la participación en la planificación y ejecución de los programas de educación para la salud, en coordinación con las demás Direcciones del Despacho.

 

INCONSTITUCIONALIDAD O LEGALIDAD

 

Es así como señaló la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal que le corresponde la competencia para conocer los recursos de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, se interpongan contra los actos dictados por los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, y aquellos de rango nacional que ejerzan el Poder Público.

 

La Sala también subrayó que debe seguirse el criterio interpretativo aplicado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el cual la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer la nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y los Gabinetes Ministeriales.

 

            De esta manera el caso de autos el acto recurrido fue dictado por una de las autoridades consagradas en el artículo 45 de la Ley Orgánica Administración Pública, es decir, el Ministro de Salud y Desarrollo Social, razón  por la cual  la Instancia conocerá el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional.

 

 

Fecha de Publicación:
  19/06/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)