miércoles, 20 de junio de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Declinada en la Sala Constitucional competencia para conocer recurso presentado por Comité de Tierra Urbana del Sector Cabriales
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           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declinó su competencia para conocer de un recurso presentado por Gustavo Jiménez Bustamante, coordinador general del Comité de Tierra Urbana del Sector Cabriales de la parroquia San Blas del municipio Valencia del estado Carabobo.

            El pasado 10 de mayo Gustavo Jiménez solicitó la interpretación de las normas contenidas en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 51 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares,

            Indicó Jiménez que la organización que representa intentó ante el Ministerio Popular para las Finanzas, un "recurso de recuperación de bienes nacionales", sobre un terreno de 1.150 m2, el cual forma parte de uno de mayor extensión comprados por la Nación al municipio Valencia del estado Carabobo en el año 1881, de aproximadamente 50 hectáreas. Esgrimió que se pretende recuperar dicho terreno para "darle el uso comunitario respectivo concertado con la comunidad".

            En el recurso presentado ante la Sala del Alto Tribunal pidió que se dilucide cuál es el órgano administrativo competente y el procedimiento aplicable en materia de recuperación de bienes nacionales, ante la duda que al respecto surge, según se deduce de lo que expresa Jiménez, de las normas contenidas en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (publicada en la Gaceta Oficial N° 1.660 Extraordinario del 21 de junio de 1974) y 51 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares (publicada en la Gaceta Oficial N° 38.480 del 17 de julio de 2006).

           

DICTAMEN DE LA SALA

            Sin embargo precisó la Sala Político-Administrativa que "no obstante que el mecanismo empleado para actuar ante este Tribunal Supremo fue el recurso de interpretación, la figura jurídica que corresponde estudiar en el presente caso, a los fines de dilucidar el problema presentado por el ciudadano Gustavo Jiménez Bustamante, en su condición de Coordinador General del Comité de Tierra Urbana del Sector Cabriales de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, es el recurso de colisión de normas".

            En base a lo anterior la indicó la sentencia que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 14 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es la Sala Constitucional la que tiene atribuida la competencia para "resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer", por lo que declinó su competencia para el conocimiento del presente caso asunto en la referida Sala.

Fecha de Publicación:
  20/06/2007

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