miércoles, 20 de junio de 2007
Sala de Casación Social del TSJ
Declaran perecido recurso presentado por demanda contra empresa petrolera
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La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 171 que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido

 

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de Carmen Marisol Vera Vargas, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio que sigue esta ciudadana contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo y Gas, S.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

     Indica el expediente que de acuerdo al juicio emprendido por la demandante, el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 8 de febrero de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y sin lugar la demanda, confirmando de esta manera el fallo apelado.

 

PERENCIÓN DEL RECURSO

      De acuerdo a la naturaleza del caso, fue preciso citar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que "será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal".

Este mismo artículo ordena un lapso de 20 días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

LA SALA DICTÓ SENTENCIA

     La Sala de Casación Social advirtió que el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día trece (13) de mayo del mismo año.

     Concluyó la instancia que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, sin embargo, no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por lo que en consecuencia consideró declarar perecido el recurso de casación que fue interpuesto  en la demanda contra Pdvsa Petróleo y Gas, S.A.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/06/2007

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