viernes, 22 de junio de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Sin lugar recurso presentado por Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares
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          La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar un recurso de casación presentado contra un fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, relacionado con un juicio por reconocimiento de incrementos salariales por decreto del Ejecutivo Nacional que propuso el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares (Sutins), contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A. (Dianca).

            En el presente caso el mencionado Juzgado Superior, el 10 de noviembre de 2006, declaró sin lugar la demanda, siendo revocado el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 10 de julio de 2006, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

           

ANUNCIADO Y FORMALIZADO EL RECURSO        

            Contra el fallo del Juzgado Superior Sutins anunció y formalizó recurso de casación alegando que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia. Sobre este alegato la Sala recordó que el criterio jurisprudencial con respecto a la concepción del mencionado vicio está dirigido a considerar como tal, la situación que emerge cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado y lo decidido por el tribunal, del otro.

            Al estudiar los fundamentos expuestos por Sutins, precisó la Sala que se limita a cuestionar la actividad lógico-interpretativa manifestada por el juez, considerando que la misma fue hecha al margen a los postulados legales que la regulan, "como se observa, no se refiere el formalizante a que la decisión no fue dictada con arreglo a la pretensión deducida y las defensas opuestas, sino a la conclusión a la que supuestamente ha debido arribar el juez, lo cual no se corresponde con el delatado vicio de incongruencia, ya que si lo deseado era objetar dicha conclusión a la cual arribó el juez superior ha debido formular una denuncia por infracción de ley", por lo que se desestimó la denuncia.

            También el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares esgrimió que en la sentencia impugnada se infringieron los artículos 59, 60, 398 y 68, concatenados con los artículo 508 y 509, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación.

            Sobre esta denuncia la Sala del Máximo Tribunal Supremo de Justicia constató que se delató la falta de aplicación de varias normas de la ley sustantiva laboral que consagran el principio de la aplicación de la norma más favorable y el referido al orden de aplicación de las fuentes del derecho del trabajo para la resolución de un determinado caso (artículos 59, 60 y 398 de la Ley Orgánica del Trabajo), "a ello, habría que señalar que la aplicación de las mismas resulta improcedente por no configurarse en este caso conflicto alguno entre varios alcances que pudiera tener alguna norma, por no haber colisión entre normas vigentes y mucho menos haberse planteado algún inconveniente en el orden de prelación de las fuentes del derecho laboral", indicó la sentencia.

            Las otras dos normas denunciadas, indicó la Sala, "por no haber sido aplicadas (artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo) están referidas a los llamados por la doctrina efectos automático y expansivo que poseen las convenciones colectivas, cuestiones estas que tampoco se encuentran en discusión en la presente controversia", por lo que se desestimó la denuncia.

 

NO SE INFRINGIERON NORMAS DE LA LOPT

            Finalmente se denunció que el fallo del Juzgado Superior incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia por silencio parcial de pruebas al ser transgredidos los artículos 10, 11 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

            En cuanto a este alegato la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que "al tratarse la presente controversia de una cuestión de mero derecho por versar sobre la aplicación o no de una norma derivada de un decreto del Ejecutivo Nacional, el eventual silencio de prueba de una testimonial carece absolutamente de relevancia en el razonamiento conclusivo al cual arribo el ad quem, razón por la cual se desestima esta delación y así se deja establecido", por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Fecha de Publicación:
  22/06/2007

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