viernes, 22 de junio de 2007
En Sala de Casación Civil
Con lugar recurso de casación propuesto en demanda contra una empresa aseguradora
Ver Sentencia



En consecuencia del fallo dictado se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado



 

 

      En ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Exposiciones y Transporte S.A., Expotransa y Seguros Nuevo Mundo S.A. y Seguros Nuevo Mundo S.A contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, referente al juicio iniciado por Casimiro Niebrzydowski Kamtorowics,  contra esas empresas, por daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito.

    Iniciados los trámites contra el referido fallo de la alzada la representación de la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, formalizado oportunamente ante la Secretaría de esta Sala por escrito de fecha 17 de noviembre de 2006.

 

PARTE DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR EL FORMALIZANTE

 

 Advirtió el formalizante que "la recurrida asolada de una radical incongruencia negativa al no haber resuelto una importante defensa opuesta a mi representada Seguros Nuevo Mundo en la contestación, la cual era conforme a la póliza de seguros, la compañía aseguradora no era responsable por el daño emergente ni por el lucro cesante (") no obstante, al haber sido planteada en forma clara y categórica esta defensa, el juez de alzada no la resolvió de modo expreso, positivo y preciso en su decisión, cometiendo de modo patente el vicio de incongruencia negativa, que presentamos como fundamento de esta denuncia".

Agregó también que "la incongruencia que alegamos, produce la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse el Juez de mérito a lo alegado en autos y la del ordinal 5° del artículo 243 del mismo Código, por no contener la sentencia recurrida, decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las defensas opuestas en la contestación".

 

CONSIDERACIONES

   De la revisión del caso la Sala de Casación Civil advirtió que en la denuncia bajo examen "el formalizante delató que la recurrida se encuentra inficionada de incongruencia negativa, al omitir pronunciamiento sobre una defensa fundamental opuesta en la oportunidad de brindar contestación a la demanda".

   Más adelante advirtió que "queda de esta forma establecido, que la representación de la parte demandada alegó, tanto en la oportunidad de brindar contestación a la demanda, como en la de rendir informes ante el Superior, que a la empresa Seguros Nuevo Mundo S.A, en su condición de garante, no se le podía en el caso particular. Exceder su responsabilidad al pago del lucro cesante, por virtud de las expresas limitaciones que se desprenden de la póliza inserta a los autos del expediente los autos, como también por la naturaleza y esencia del contrato de seguros existente entre ésta y la firma contratante de dicha póliza,  Expotransa.

    Finalmente la Sala advirtió que le  resulta imperativo declarar la procedencia de la presente denuncia, sustentada en la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y que por cuanto se ha encontrado procedente una de las denuncias descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer el resto de las denuncias contenidas en el escrito de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320, por lo que decidió declarar con lugar el recurso de casación aquí presentado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/06/2007

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