lunes, 25 de junio de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Con lugar recurso de control de legalidad en caso de trabajadores de empresa transportista
Ver Sentencia

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo

La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Alfonso Valvuena Cordero, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de Expresos Mérida C.A, y en consecuencia, anuló el fallo dictado el 27 de abril del año 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

 

De esta manera se repuso la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin que sea necesaria la notificación previa de las partes.

 

En el juicio que sostienen Marjory Ara García, Jesús Enrique Sulbarán García y Manuel José Rodríguez Brito, contra la sociedad mercantil Expresos Mérida C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2005, declaró la presunción de admisión de los hechos, por efecto de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar por considerar que la persona que asistió a dicho acto, no posee la cualidad para representar a dicha empresa en juicio, decisión que confirmó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia publicada el 27 de abril de 2006.

 

VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO

 

Como fundamento de la petición de anulación, la representación legal de los empleados señaló que la recurrida viola normas de orden público, como son el derecho a la defensa, así como el debido proceso que deben garantizar los jueces a las partes y que la mencionada decisión contraría la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            La Sala luego de declararse competente para decidir y haber sido analizadas tales denuncias, formuló consideraciones de orden legal, doctrinario y jurisprudencial, que fueron convenientes tomar en cuenta para la resolución de la presente controversia, teniendo por norte la aplicación de postulados fundamentales contenidos en nuestra ley adjetiva laboral y principios consagrados en la legislación procesal.

 

En primer lugar, indicó que en atención a lo establecido en los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien pretenda invocar la nulidad de algún acto procedimental, está compelido a hacerlo en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, y si de alguna forma consiente en la realización de la actuación presuntamente nula, no tiene legitimación procesal para impugnar la validez del mismo.

 

En el caso se tomó en cuenta que en la prolongación de la audiencia verificada el 20 de junio de 2005, quien compareció por la empresa demandada, Pedro Gregorio Díaz Castellar consignó documental privada donde consta su nombramiento como Gerente, para representar a la empresa en la oficina de Puerto La Cruz, ubicada en el Terminal de Pasajeros de esa ciudad, suscrita esa instrumental por quienes dicen ser el Presidente y el Gerente Administrativo, sin que la parte accionante de manera alguna cuestionara u objetara dicha representación.

 

Siendo que en la siguiente prolongación de la audiencia verificada el 12 de julio de 2005, quien en esa oportunidad representó a la empresa demandada consignó igualmente documental privada donde consta el nombramiento de Jairo Manuel Escalante como Gerente Administrativo, suscrita por las mismas personas y quienes aparecen con el mismo carácter de la documental a que se hizo referencia en el párrafo anterior.

 

Es así como la Sala destacó que la más calificada doctrina de nuestro país, está conteste en que la convalidación tácita se verifica cuando la parte contra quien obra la falta no pide la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, y debe ser así, porque es contrario al principio de protección procesal que el eventual afectado retenga la alternativa de aceptar o rechazar los efectos de un acto procesal en particular, y dejar a su arbitrio la denuncia de su validez, teniendo muy claro que la convalidación no depende de la voluntad o intención de la parte, sino de su actuación en el proceso.

 

De este modo se infirió que la obligación de los litigantes de manifestar en la primera oportunidad procesal en que puedan hacerlo, la irregularidad procesal que se materializa mediante la posible actuación confusa que de manera indistinta realizan tanto él o los apoderados primarios con él o los nuevos representantes, so pena en caso de hacerlo, de incurrir en la convalidación de las mismas.

 

 

PRESENTACIÓN A LA AUDIENCIA

 

La Instancia Casacional manifestó que el representante del actor no indicó su contrariedad cuando Pedro Díaz, adjudicándose el carácter de Gerente se presentó a la prolongación de la audiencia preliminar con una documental que le confería tal carácter, y fue en la próxima prolongación de la audiencia cuando ante la presentación de otra documental privada por Jairo Manuel Escalante Díaz, pretende hacer valer su disconformidad con tal actuación, por lo que debe estimarse que convalidó el presunto vicio de falta de representación que ahora denuncia.

 

En el caso y al personalizarse en nombre de la empresa accionada un representante de la misma, invocando su condición de Gerente, quien comparece en la próxima prolongación de la audiencia preliminar y quien presenta el escrito de contestación de demanda, debe entenderse, en aplicación mutatis mutandi del criterio antes transcrito, que la parte demandada tuvo en todo momento la intención y la diligencia de ejercer su defensa, por lo que resulta contrario al principio antes enunciado declarar la admisión de los hechos.

 

Para finalizar y concluir la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  declaró con lugar el presente recurso de control de la legalidad y ordenó reponer la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, a fin de procurar un avenimiento entre las partes, sin necesidad de notificación alguna de las mismas.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/06/2007

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