lunes, 25 de junio de 2007
Sala de Casación Social
Admitido recurso de control propuesto por demanda contra la caja de ahorros de UCV
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El fallo fue dictado conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, admitió el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con relación al juicio que sigue Yajaira Josefina González Pérez por beneficio de jubilación.

 

            En consecuencia de esta decisión, se determinó que a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte días consecutivos para que la otra parte pueda consignar su contestación en el recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

            Con relación a los presupuestos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178 contempla que "el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

            Igualmente la LOPT establece, entre otros aspectos, que en estos casos la parte recurrente podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos.

 

LA SALA DICTAMINÓ EL FALLO

            Habiendo conocido a fondo el contenido del escrito presentado, la Sala indicó que en virtud de que el máximo Tribunal del país apreció que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá de conformidad con lo estatuido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174, aplicables por remisión del artículo 178 del la LOPT, tal como lo declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/06/2007

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