lunes, 25 de junio de 2007
Ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Penal anuló sentencia de la Corte Marcial
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Se declaró con lugar un recurso de casación, por lo que se ordenó remitir el expediente del caso a la Corte Marcial, para que convoque a una Sala Accidental que conozca sobre el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado, Juan Pablo Peña Mejías, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad del fallo

           Con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala de Casación Penal, anuló una decisión dictada por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, en relación al juicio seguido contra el Teniente de Fragata, Juan Pablo Peña Mejías por la presunta sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.

            En este caso el Juzgado Militar Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del estado Aragua, el 23 de octubre de 2006, dejó establecido que el 29 de noviembre de 2003, el mencionado Teniente de Fragata fue el autor de la sustracción de municiones calibre 7,62 mm, del Parque de la Base Naval "Contralmirante Agustín Armario", valiéndose de su condición de Oficial y responsable de la custodia de la instalación castrense al usar su autoridad para ordenarle a individuos de tropa alistada a su mando, para sacar 6.400 cartuchos del referido calibre.

            Las municiones extraídas fueron sacadas del recinto militar sin la autorización de su comando natural, las negoció y entregó a  Eric Barrera Libre, hechos por los que el Teniente de Fragata fue condenado a 3 años y 9 meses de prisión por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

            Contra el fallo condenatorio la defensa del Oficial ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado parcialmente con lugar por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, siendo confirmado el fallo del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua.

 

INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN

            Posteriormente la defensa del Teniente de Fragata Peña Mejías, interpuso recurso de casación, sobre el que, el pasado 11 de abril, la Sala Penal desestimó por manifiestamente infundadas la primera, segunda y tercera denuncias y admitió la cuarta denuncia del recurso interpuesto, por lo que se convocó a las partes a una audiencia oral y pública que se efectuó el 17 de mayo de 2007.

            En su pronunciamiento, la Sala de Casación Penal constató que el Oficial adujo la falta de aplicación de los artículos 364 numeral 4, y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y concluyó el dictamen del TSJ que "en el presente caso le asiste la razón al impugnante, toda vez que el fallo recurrido se limitó en un principio a realizar un análisis general sobre la correcta motivación de la sentencia, y luego confirmó la decisión del Juzgado Militar Segundo de Juicio, señalando para ello, que el sentenciador de Primera Instancia, determinó los motivos por los cuales consideró que el acusado de autos, se encontraba incurso en el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional".

            En vista de lo anterior, la Sala declaró con lugar el recurso de casación, por lo que se anuló la decisión dictada el 11 de enero de 2007 por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, y ordenó remitir el presente expediente a la misma, para que convoque a una Sala Accidental que conozca sobre el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Juan Pablo Peña Mejías, prescindiendo del vicio que dio lugar a su nulidad.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/06/2007

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