martes, 26 de junio de 2007
Sentenció Sala Político Administrativa
Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad en caso de Cerámicas Carabobo
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La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, interpuesto por la sociedad mercantil Cerámicas Carabobo, S.A.C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

 

DESISTIMIENTO TÁCITO

 

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Es así como señala que de la norma antes señalada se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

Sobre este particular la Sala ya se ha pronunciado estableciendo que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley es tres días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

 

Por esta razón la Instancia actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, consideró en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del TSJ.

 

Señaló que dicho lapso de treinta días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

 

CARTEL LIBRADO

 

Con relación a la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado del Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

 

En el caso bajo examen, se observó que mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa dejó sentado el vencimiento del lapso fijado para que el recurrente cumpliera con dicha obligación, es así como se constató que el día 6 de marzo de 2007, se libró el cartel de emplazamiento, el cual no ha sido retirado hasta la fecha por la recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, se declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

Fecha de Publicación:
  26/06/2007

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